El Ministerio de Trabajo modificó el reglamento del Programa de Inserción Laboral (PIL) a fin de adecuarlo para su compatibilidad con el plan Puente al Empleo, a travĆ©s de la Resolución 1400/2022 publicada hoy en el BoletĆn Oficial.
El pasado 28 de septiembre fueron incluidos diversos programas del Ministerio a Puente al Empleo al incluir, ademÔs del PIL, al Programa Acompañar, Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local «Potenciar Trabajo», Programa Jóvenes y Mipymes, y el Programa Fomentar Empleo.
Puente al Empleo, un programa que busca transformar los planes sociales en empleo, permite que el empleador, una vez que se acoja al programa, impute la asignación dineraria de los programas sociales o de empleo a cuenta del pago de la remuneración.
Dichas empresas reciben una reducción de hasta el 100% en las contribuciones patronales por cada empleado que sea beneficiario de estos programas.
El PIL, uno de los programas incluidos dentro de Puente al Empleo, busca promover la inserción laboral de las personas con mayores dificultades de empleabilidad a través de una ayuda económica a las empresas, y abarca a desocupados que perciben el Seguro por Desempleo, el Progresar, egresados de cursos de formación profesional, e inscriptos en programas del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, entre otros programas.
La resolución publicada hoy en el BoletĆn Oficial modifica el reglamento de los nuevos adherentes al programa āa fin de compatibilizarā sus beneficios con los de āPuente al Empleoā, incluyendo a partir de ahora las mismas condiciones a los empleadores que posee este Ćŗltimo programa.
En ese sentido, las empresas que quieran adherir al PIL ahora lo podrĆ”n hacer Ćŗnicamente si los nuevos empleados representan un āincremento neto en la nómina del personalā, tomando como base el periodo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.
Tampoco podrÔn acceder ahora aquellas firmas que se enmarquen dentro del Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda, o que estén incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal).
Por su parte, el plazo mÔximo de incorporación de trabajadores al programa, en el caso de contratos a plazo fijo, ahora serÔ de seis meses en lugar de dos.
En el caso de contratos de trabajo de temporada, sólo podrĆ”n adherirse āpor perĆodos mensuales continuos y durante el primer ciclo, estación o temporada y por el tĆ©rmino mĆ”ximo de seis mesesā.
Fuente: TƩlam









