La Comisión de Asuntos Constitucionales de la CÔmara de Diputados emitió un despacho favorable para que Villa Forestación pase a formar parte del ejido municipal de Puerto Vilelas. Conocé los motivos
Este martes por la maƱana los diputados provinciales Gustavo Corradi, Claudia Panzardi, Clara PĆ©rez Otazu, Livio GutiĆ©rrez, Juan Carlos Ayala, Gladis Cristaldo, Alicia Digiuni de Azula, y Nadia GarcĆa Amud, reunidos en la Comisión de Asuntos Constitucionales, dieron un paso mĆ”s hacia la concreción de un proyecto impulsado por la propia Claudia Panzardi y el diputado Nicolas Slimel el Municipio de Puerto Vilelas hace muchos aƱos.
Se trata del Ć”rea triangular encerrada en las Avenidas Castelli, Jujuy y Rio ParanĆ” (Defensa). Los habitantes de esta zona fueron quienes requirieron en su gran mayorĆa la incorporación como habitantes a la ciudad de Puerto Vilelas, por cuanto todos ellos votan en dicha localidad, al tiempo que el servicio de recolección de residuos y otros de Ćndole local son prestados por parte de ese municipio.
Este proyecto que esta próximo a concretarse tiene como antecedente uno similar del ex Diputado Ruben Guillon en 2015, en cuya discusión participaron los ex intendentes de las localidades involucradas, Marcelo Gonzalez y la propia Alicia Azula, hoy diputada que firmó el dictamen favorable.

El texto del proyecto completo:
LA CĆMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY
ArtĆculo 1Āŗ: Ampliase el Ejido Municipal de la ciudad de Puerto Vilelas, jurisdicción del Departamento San Fernando, incorporĆ”ndose al mismo la extensión de terreno ubicada hacia el Noreste, que de forma triangular estĆ” comprendido entre Av. Castelli; Av. RĆo ParanĆ” y camino de Defensa, tomando como referencia del vĆ©rtice el cardinal oeste que inicia en rotonda de Av. General Mosconi y Av. Castelli, correspondiente al sector suroeste de las Parcelas 7 y 8 de la Circunscripción II, Sección D, Chacra 280, Departamento San Fernando.-
ArtĆculo 2Āŗ: RegĆstrese y comunĆquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Puerto Vilelas es una ciudad ubicada en el Departamento San Fernando de la Provincia del Chaco, limitando con las ciudades de Resistencia y Barranqueras, a las cuales estĆ” unida por una urbanización continua en lo que se denomina el āGran Resistenciaā.-
EstĆ” enclavada al margen derecho del RĆo ParanĆ”, a escasos kilómetros de la Capital de la Provincia del Chaco y recibe su nombre dado que en ese lugar habitaba la tribu āvilelasā.-
La ciudad tuvo su hito fundacional con las ventas de las tierras para el trazado del ferrocarril; lo que propugnó el desarrollo en torno a fĆ”bricas e industrias que se instalaron atraĆdas por la comunicación fĆ©rrea y fluvial.-
En 1959, a través de la Ley 236, sancionada el 23 de julio de 1959 y promulgada el 29 de Julio de ese mismo año, dejó de depender del municipio de Resistencia, al constituirse en municipio autónomo, que abarca ademÔs del poblado tierras al sur de la localidad.-
El sector que se pretende incorporar al ejido urbano de la ciudad de Puerto Vilelas, estÔ compuesto por una porción de la Parcela 8 y 7 del lote identificado como Circ. II, Sección D, Chacra 280, que pertenece, originalmente a la Municipalidad de Barranqueras.-
En concreto, estĆ” conformado por el triĆ”ngulo que en rojo se demarca en el Anexo que compone el presente proyecto de Ley constituido por el informe requerido al agrimensor D. GermĆ”n Alcaraz, MP 413, quien detalla los inmuebles que conformarĆan el sector de ejido a ampliarse, los que se asientan sobre dos parcelas que componen la Chacra 280, Circ. II, Sección D.-
El crecimiento poblacional y la necesidad de efectuar algunas correcciones, que respeten la realidad histórica, trae como consecuencia la necesidad de ampliar el ejido municipal fijado por ley provincial, a fin de integrar al ejido municipal de Puerto Vilelas una vasta zona denominada VILLA FORESTACIĆN, que estaba incluida dentro de su ejido de acuerdo a lo establecido por Ley NĀŗ236.-
La triste experiencia de los golpes de estado producidos en nuestro paĆs, ha dejado sus huellas en la comunidad de Puerto Vilelas, teniendo en cuenta que āa travĆ©s del Decreto Ley NĀŗ1088- dictado por el gobierno de facto del aƱo 1962, se deja sin efecto la autonomĆa municipal de esa ciudad.-
Posteriormente, el sector de VILLA FORESTACIĆN, no fue incluido como parte integrante de su ejido municipal, pasando a formar parte del ejido Municipal de la ciudad de Barranqueras.-
En la actualidad los vecinos asentados en dicho sector de las parcelas indicadas precedentemente, poseen domicilio legal en Puerto Vilelas, reciben servicios pĆŗblicos e infraestructura, mantienen relaciones cotidianas con su comunidad y sienten la necesidad Ćntima y profunda de formar parte de esa ciudad.-
El Concejo Deliberante de la comuna ha dado respuesta al requerimiento de los vecinos habitantes del sector, quienes requirieron en su gran mayorĆa la incorporación como habitantes de la ciudad de Puerto Vilelas, por cuanto todos ellos votan en dicha localidad, al tiempo que el servicio de recolección de residuos y otros de Ćndole local son prestados por parte de ese municipio.-
El tema ha sido objeto de tratamiento por el concejo municipal de la ciudad de Puerto Vilelas, aprobĆ”ndose la Declaración 24/08, sin que hasta la fecha se haya logrado concretar la tan ansiada ampliación que aparejarĆa certeza y seguridad jurĆdica a los vecinos en cuanto al lugar donde habitan hace decenas de aƱos, y en tanto los beneficios y servicios que reciben devienen en su totalidad del municipio de Vilelas y no de la ciudad portuaria Barranqueras.-
Por todo lo expuesto solicito el acompañamiento de mis pares para la aprobación del presente proyecto de ley









