Sociedad

Una jueza concedió una adopción prenatal

Una adolescente de 18, abusada por su padrastro desde los 13, y con una hija de 2 años del mismo abusador, se presentó ante el juzgado de María Legarreta, de Paso de los Libres, Corrientes. Aunque la jueza aceptó que abortara en el hospital la empujaron a parir. Antes de que nazca, Legarreta firmó la adopción prenatal a una pareja.

En un hecho inédito que no está contemplado en la legislación vigente, una jueza de Familia de la ciudad correntina de Paso de los Libres, dictó un fallo por el cual autorizó la adopción prenatal de un bebé fruto de las violaciones reiteradas sufridas por una joven de 18 años por parte de su padrastro. Según el relato que la jueza Marta Legarreta hace en su fallo, la joven -de la que se reserva el nombre- era abusada desde los 13 años y ya tenía una hija de 2, como resultado de esa situación de abuso sexual permanente. La víctima había concurrido ante Legarreta para solicitarle autorización para abortar. De acuerdo con la resolución, la magistrada le dijo a la víctima que, en su caso, tenía el derecho legal de interrumpir su embarazo, pero tiempo después, la joven se presentó de nuevo en el juzgado para decir que, según la jueza, había cambiado de idea luego de concurrir al hospital local y de reunirse con médicos y psicólogos. Entonces, ante «el estado de vulnerabilidad» de la joven, Legarreta autorizó la adopción antes del nacimiento. prenatal. El fallo, que se conoció ayer, fue firmado por la jueza el 12 de julio. Un día después se produjo el nacimiento de la criatura que ya había sido dada en adopción

Nora Schulman, directora del Comité Argentino de Seguimiento y Aplicación de la Convención Internacional de los Derechos del Niño (CASACIDN), recordó que «la adopción prenatal no existe, en la Ley de Adopción no existe porque nunca se ha planteado» esa posibilidad. Mencionó la existencia de un proyecto de ley en ese sentido que ingreso a la Cámara de Diputados «pero nunca fue tratado, de manera que se trata de una decisión que está fuera de la ley».

En forma coincidente, la abogada Soledad Deza de Católicas por el Derecho a Decidir explicó que la adopción prenatal «no está regulada» en la legislación argentina». En ese sentido, aclaró que la adopción es «una institución jurídica que tiene por objeto proteger el derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia que le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades afectivas y materiales cuando éstos no le pueden ser proporcionados por su familia de origen. En este fallo, en cambio, lo que se está haciendo es satisfacer el derecho de padres a tener un hijo y ese no es el espíritu de este instituto».

La jueza, además de aprobar la adopción prenatal, presentó una denuncia por «abuso sexual reiterada» contra el padrastro, ante la fiscalía de turno. La adpción fue en favor de una pareja y tiene «carácter cautelar, urgente y condicionada a la ratificación del consentimiento materno en un plazo de 45 días». En los hechos, la pareja asumió el cuidado personal provisorio de la niña que nació un día después del fallo en el hospital San José de Paso de los Libres.

En la primera entrevista en el juzgado, acompañada por una tía materna con la que está viviendo, luego de abandonar el hogar donde se produjeron los abusos, la joven le pidió a la jueza autorización para interrumpir el embarazo. Legarreta, según asegura en el fallo, le dijo que dadas las circunstancias de su caso, la ley la autorizaba a un aborto no punible. La joven concurrió al hospital local y luego de reunirse con médicos y psicólogos, tuvo conocimiento de «los riesgos» -según señala la jueza- de interrumpir el embarazo. Fue así que volvió al juzgado, señaló su voluntad de ser madre por segunda vez, con la condición de no tener contacto con la criatura, ni bien se produjera el parto.

Legarreta afirmó que accedió al pedido, con la aclaración de que la joven gozaba «de plena libertad para cambiar su decisión desde el momento mismo del nacimiento del niño, o en caso de mantenerse firme, hasta ratificarla luego de los 45 días posteriores al nacimiento». Lo que no se explica en en el fallo, es qué fue lo que le dijeron los profesionales de la salud cuando la joven fue con la intención de abortar.

Soledad Deza advirtió que «en este fallo hay cuestiones severas en torno a la atención integral de esa niña. Estuvo expuesta a violaciones en sus derechos como paciente. Hay profesionales de la salud que le dijeron que era peligroso el aborto, lo que es una objeción de conciencia encubierta en pos de una maternidad forzada, objeción que se traduce en brindar información falta o sesgada que niega los peligros de un embarazo y un parto en una niña».

 

Fuente: Pagina12

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