Un fallo obliga a Stanley a restaurar las pensiones por discapacidad suspendidas
La Cámara de la Seguridad Social obligó al Estado a restituir unas 50.000 pensiones dadas de baja por considerar contrario a la Constitución el decreto que respalda las suspensiones.
Un fallo judicial de la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social de este viernes obliga al Ministerio de Desarrollo Social a devolver las casi 50.000 pensiones suspendidas durante el año 2016. Los jueces Luis René Herrero y Nora Carmen Dorado resolvieron en respuesta al recurso extraordinario presentado por la Agencia Nacional de Discapacidad (AND) que sean reintegradas las pensiones «con carácter devolutivo».
El Estado deberá entonces restituir las pensiones por discapacidad anuladas en el primer año de Macri, a menos que la Corte Suprema resuelva lo contrario luego de la inminente apelación de la Cartera que conduce Carolina Stanley.
Los camaristas consideraron que la medida se apoya en un artículos de un decreto «contrarios a la Constitución Nacional y a varios instrumentos internacionales suscriptos por el Estado Argentino», por lo cual dieron prioridad a «preservar los derechos alimentarios de los sujetos representados por la actora que revisten carácter constitucional y convencional, la naturaleza asegurativa de la protección cautelar sobre derechos en riesgo y la garantía de la tutela judicial».
En consecuencia, los jueces consideraron inaplicables los criterios fijados en el decreto 432 que condicionan el acceso a una pensión por discapacidad. Según su fallo, a una persona con discapacidad no se le puede negar la prestación en razón de los ingresos previsionales de su cónyuge o porque existe otro familiar obligado a asistirla.
Según sus considerandos, el discapacitado, en lugar de la pensión estatal, «debería promover costosos procesos civiles o penales contra su cónyuge, parientes cosanguíneos o afines, ascendientes o descendientes u otros familiares que podrían asistirlo», lo cual lo pondría en una situación de asimetría respecto de aquellos discapacitados no excluidos por el decreto 432.
Fuente: LPO