Un fallo judicial obligó a ajustar la cuota alimentaria en base a la inflación
Un fallo de la Cámara Nacional en lo Civil resolvió que el dinero de la cuota alimentaria que un padre debe depositar para su hijo menor debe ajustarse de forma anual en línea con el mismo índice interanual que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) utiliza para definir el aumento de los alquileres.
Se trata de un fallo judicial inédito, que brindaría una solución paliativa a un problema cotidiano en la vida de muchas madres separadas que deben lidiar con el incumplimiento del pago correspondiente a los gastos de los hijos por parte de los padres.
Hasta ahora, lo que ocurre en la mayoría de los casos es que la Justicia fija un monto mensual que debería aportar el progenitor que no convive (o no lo hace mayormente) con los hijos, para equiparar los gastos destinados a su crianza y bienestar. Sin embargo, no solo resulta moneda corriente que ese pago se realice de manera irregular o insuficiente, sino que difícilmente ese monto se ajusta al ritmo del crecimiento inflacionario.
Qué plantearon los jueces en su fallo
Los jueces plantearon que con esta medida buscan “reducir ese efecto inflacionario” que deja desactualizada la cuota alimentaria muy rápidamente. Sin ir más lejos, un estudio del Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (Cippec), demostró que solo una de cada cuatro mujeres que no convive con el padre de sus hijos cuenta con los ingresos de la cuota alimentaria en tiempo y forma.
Si bien el fallo fue emitido por los jueces José Benito y Claudio Kiper el 5 de agosto pasado, la medida entró en vigencia este martes. En el texto fundamentaron que no hay ningún impedimento legal por el cual la cuota alimentaria no debería estar regulada aplicando un índice o fórmula basada en la inflación.
Es la primera vez que la Justicia contempla el contexto socioeconómico y los aumentos de precios para establecer la cuota alimentaria y sus correspondientes variaciones anuales. Se trata de una tendencia que habían comenzado a implementar de manera aislada algunos jueces de familia, desde hace dos años.
El pronunciamiento judicial tiene efecto sólo entre las partes involucradas en el caso. Aún así, implica un primer reconocimiento de la necesidad de considerar el contexto económico a la hora de establecer cuotas alimentarias.
El caso
La determinación de los jueces Kiper y Benito se logró luego de que una mujer apelara el fallo obtenido en primera instancia, mediante el que se había determinado que su expareja —el demandante— debía abonar en concepto de pensión alimentaria, $100.000 en favor de sus tres hijos, monto que debería ser en función del gasto de cobertura médica.
La mujer apeló, argumentando que el fallo inicial “no guardaba ninguna relación con la realidad inflacionaria que sufre nuestro país”. El mayor impacto se daba en los alimentos y en la cuota mensual de la obra social, ya que el progenitor había modificado el plan de la prepaga al más económico sin aviso previo.
Fuente: Página/12