Un fallo de la Cámara Electoral instó al Congreso a actualizar la cantidad de diputados que representa a cada provincia
Un fallo de la Cámara Nacional Electoral instó al Congreso a dictar una ley que actualice el número de diputados según la cantidad de habitantes en cada provincia del país que estableció el censo de 2010. La decisión fue tomada esta semana por los jueces Alberto Dalla Vía y Santiago Corcuera, al revocar un fallo de primera instancia y hacer lugar a un amparo que promovió el Partido Vecinal de Córdoba.
Este es el segundo pronunciamiento de la Cámara Electoral para cumplir con esa actualización de representantes legislativos. “La actualización [de la base de representación de la Cámara de Diputados de la Nación], después de cada censo, no es una medida opcional para el legislador, sino que resulta un mandato concreto de hacer”, se advirtió.
“¿Cómo hacerlo? Eso que lo decida el Congreso -dijo a Infobae una fuente judicial consultada por las implicancias de este fallo-. Si modifican la cantidad ya fijada de diputados por habitantes o si hacen un Congreso más grande, es potestad de ellos”.
Todo se centra en el artículo 45 de la Constitución Nacional. A diferencia del Senado, que tiene siempre tres representantes por cada provincia, la Cámara de Diputados elige a sus representantes de manera proporcional a la población. Y la Constitución establece que «después de la realización de cada censo, el Congreso fijará la representación con arreglo al mismo, pudiendo aumentar pero no disminuir la base expresada para cada diputado”.
En 2010, el día que moría Néstor Kirchner, el Indec llevaba adelante el Censo que determinó que en la Argentina viven 40.091.359 millones de personas. Tras la realización del Censo, nunca se actualizó la composición de la Cámara Baja. El censo que debería hacerse en 2020 fue suspendido días atrás por el Gobierno en el marco de la pandemia.
Esta causa nació en 2016 cuando Álvaro Zamora Consigli y Aurelio Francisco García Elorrio, del Partido Encuentro Vecinal Córdoba, reclamaron un amparo para que se cumpla con el artículo 45 de la Constitución. Aseguraron que la representación parlamentaria actual era “inconstitucional” y que “la omisión continua, arbitraria e ilegítima en la que incurre el Estado Nacional viola derechos de los habitantes de la Provincia de Córdoba y de los Partidos Políticos a elegir y postular candidatos respectivamente en pie de igualdad”.
El escrito planteó que en los más de 30 años de democracia, la Cámara de Diputados de la Nación permanece integrada por una representación establecida por el decreto 22847/83, conocido como “ley Bignone”. «Tal vez nunca se pensó que podían pasar 34 años y tres censos poblacionales -a saber 1991, 2001 y 2010-, sin dictar una ley de tanta importancia para el pueblo argentino. ¡Con lo que costó recuperar la democracia para que luego la ociosidad legislativa de los parlamentarios violara nuestros propios derechos políticos y de representación!”, decía la petición.
De hecho, el partido cordobés señalaba que «los habitantes de la Provincia de Córdoba que se ven representados en la Cámara de Diputados por menos cantidad de representantes que los que tiene la Provincia de Santa Fe o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pese a que estos últimos distritos tienen menos cantidad de habitantes. Se desequilibra un principio básico del derecho al sufragio que es la igualdad del voto”.
En 2017 el juez federal de Córdoba con competencia electoral Ricardo Bustos Fierro rechazó el amparo. Dijo que no había peligro de demora y puso en duda la legitimidad de la presentación. “No puede pretenderse accionar en función de su carácter de apoderado del partido encuentro Vecinal de Córdoba y representar a todos los ciudadanos electores de la Provincia de Córdoba hipotéticamente agraviados por la situación que denuncia”, le contestó al no hacer lugar.
Pero el partido apeló y la Cámara Electoral revocó la decisión de esa primera sentencia. “La circunstancia de que la base de representación por la cual se rige la actual composición de la Cámara de Diputados de la Nación continúe siendo aquella que se determinó con los datos poblacionales de un censo realizado hace 38 años resulta claramente anacrónica”, coincidieron en julio de 2018 los jueces Dalla Vía y Corcuera.
Fue así que notificaron al Congreso para cumplir con el artículo 45 de la Constitución. Recordaron que Juan Bautista Alberdi determinó que “cada diputado representa a la Nación, no al pueblo que lo elige” y por lo tanto la integración de la Cámara Baja debe “adecuarse a los datos actualizados sobre la población de las respectivas provincias y la Capital Federal”.
No obstante, el fallo dejó ver que eso no debería implicar un aumento del gasto público. “Su observancia no debería redundar en una mayor erogación para el Estado Nacional”, dijeron.
Con ese fallo, el partido fue a pedir la ejecución de la sentencia, pero el juez Bustos Fierro escribió: “Atento que lo solicitado por el presentante no encuentra correlato con lo resuelto por la Cámara Nacional Electoral en los presentes autos”. Eso derivó en una nueva intervención de la Cámara Electoral.
El fiscal Jorge Di Lello afirmó que «la única forma disponible para contribuir a la ejecución de la sentencia sería reiterando lo resuelto oportunamente al Poder Legislativo”. También opinaron los apoderados del Senado, de Diputados y del Estado Nacional, por parte del Ministerio del Interior.
Esta semana, la Cámara Electoral insistió en instar al Congreso a modificar la composición de la Cámara de Diputados para garantizar una representación adecuada. “Resulta a todas luces evidente que debe darse una pronta solución frente a la vulneración de los derechos de raigambre constitucional, pues lo contrario importaría desconocer la naturaleza del amparo frente a la afectación de un derecho y, en consecuencia, lo manifestado por este Tribunal se convertiría en letra muerta”, expresaron los jueces.
El fallo asegura que es facultad de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores de la Nación el dictado de una ley específica sobre el tema. Aunque es el Estado el que tiene la “obligación de hacer” en esta materia, “la distribución de los cargos a elegir es una decisión que incumbe, efectivamente, al Poder Legislativo y no al Judicial”, se añadió.
En ese marco es que Corcuera y Dalla Vía instaron al Congreso a que “en ejercicio de sus atribuciones, extreme los recaudos para ejecutar el mandato que establece el artículo 45 de la Constitución Nacional, sin que ello suponga una intromisión en la esfera legislativa, sino que constituye el ejercicio de una competencia propia del Tribunal -en su función de juzgar- dirigida a la coordinación y complementación del accionar de los poderes del Estado, en resguardo del juego armónico sistema constitucional”.
Infobae