Tras seis años, buscarán cumplir con una sentencia que ordenó devolverle sus tierras a la comunidad Qom
Durante la última semana se realizó una audiencia en la ciudad de Juan José Castelli donde la Fiscalía de Estado informó que en quince días presentará un plan para ejecutar el fallo que el Superior Tribunal dejó firme en 2014. Se trata de una acción de amparo que declaró ilegal la venta a un particular de tierras del Lote 88 en Miraflores por formar parte de una reserva indígena y ordenó restituir los territorios a sus poseedores ancestrales.
A seis años de quedar firme el fallo que declaró ilegal la venta a un particular de tierras del Lote 88 de Miraflores y ordenó restituirlas a la comunidad Qom, finalmente el Estado chaqueño se habría decidido a avanzar con el cumplimiento de la sentencia y reconocer en forma efectiva el derecho de las comunidades indígenas a la propiedad comunitaria de los territorios que ocupan ancestralmente. Durante la semana que pasó tuvo lugar una audiencia de monitoreo en el Juzgado Civil y Comercial de Juan José Castelli, donde el Estado chaqueño se comprometió a presentar un plan de ejecución de sentencia en un plazo de quince días, que deberá adecuarse al convenio 169 de la OIT referido a derechos de los pueblos indígenas. En ese contexto, la jueza Selva Gaynecotche fijó una nueva fecha de audiencia para el próximo 6 de abril para que las partes puedan plantear observaciones respecto al plan que proponga la Fiscalía de Estado.
De la audiencia participaron el abogado Darío Bacileff Ivanoff, en representación de la Fiscalía de Estado; el subsecretario de Relación con la Comunidad y Gestión de Tierras, Leandro García Arias; el demandado Fabián Kloster junto a su abogado; un representante del Municipio de Miraflores, además del amparista Epifanio Leiva, acompañado por sus abogados José Ignacio Rubiolo y Carolina Aquino.
El caso
En marzo de 2012, Epifanio Leiva, de la etnia qom, impulsó una acción de amparo ante el fuero de Familia de Juan José Castelli para que se reconozca que los territorios del Lote 88 de Miraflores pertenecían a su familia y que formaban parte de una reserva indígena de un total de 10 mil hectáreas en El Impenetrable, por lo cual no podían ser vendidos. En el marco del trámite de la acción de amparo, la por entonces jueza de Familia, Gladys Regosky, había admitido como Amicus curiae a representantes de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (ADPH) y de Madres de Plaza de Mayo -Línea Fundadora-. Previamente y, en otro hecho trascendente, la magistrada había convocado a la comunidad qom de Miraflores a una audiencia de “consulta libre e informada”, en cumplimiento del artículo 37 de la Constitución Provincial y el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas.
Finalmente, la jueza hizo lugar a la acción de amparo ordenando al comprador restituir a la familia Leiva las tierras que, según se comprobó por parte de los organismos provinciales, formaban parte de una reserva aborigen desde el año 1979. Además, responsabilizó al juez de Paz de Miraflores, Omar Berdón, por haber certificado el boleto de compraventa ilegal de ese inmueble y alertó al Superior Tribunal de Justicia sobre el accionar del magistrado. La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y del Trabajo de la ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña confirmó el fallo de primera instancia y llevó a que tanto la Fiscalía de Estado como el juez Berdón recurrieran ante el Superior Tribunal de Justicia; no así el comprador de las tierras, quién no apeló las sentencias.
Seis años de sentencia y ningún derecho reconocido
El 19 de junio de 2014, con la firma de los ministros del Superior Tribunal de Justicia del Chaco, Ramón Avalos –fallecido- y su par Alberto Modi desestimaron las apelaciones del juez Berdón y de la Fiscalía de Estado y confirmaron la sentencia.
En la oportunidad, señalaron que la cuestión central analizada en las dos sentencias previas era “la defensa, protección y deber de respetar las reservas aborígenes”. En ese sentido, consideraron que “lucen superfluos los agravios expuestos por los recurrentes, pues los fundamentos sentenciales denotan un análisis razonado y prudencial que deriva de las concretas constancias de la causa bajo estudio, en correlato con el material probatorio incorporado al proceso, con suficiente motivación de consuno con los imperativos constitucionales, directivas del Convenio Nº 169 de la OIT y demás Declaraciones y Tratados Internacionales sobre Pueblos Indígenas y la protección de sus tierras, así como también el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
En otro tramo de la sentencia, los magistrados precisaron que “le corresponde al Poder Judicial buscar los caminos que permitan garantizar la eficacia de los derechos, y evitar que estos sean vulnerados, como objetivo fundamental y rector a la hora de administrar justicia y tomar decisiones en los procesos que se someten a su conocimiento, tal lo actuado por los sentenciantes de ambas instancias”. “Lo expuesto, no debe verse como una intromisión indebida del Poder Judicial, pues lo único que se hace en estos casos, es tutelar derechos o suplir omisiones en la medida que dichas garantías puedan ser lesionadas, circunstancia que ciertamente ocurrió en el supuesto de marras”, concluyeron.
Según denuncian los abogados que representan a la familia Leiva, no sólo se ha incumplido el fallo firme del año 2014 sino que el avance sobre el territorio del pueblo Qom continuó perpetrándose durante los últimos años.
Relevamiento del gobierno chaqueño en el Lote 88
En paralelo a la realización de la audiencia por el incumplimiento de la medida judicial, la Secretaría de Desarrollo Territorial y Ambiente junto al Municipio local, impulsaron un censo que, según se informó desde la prensa oficial, tiene por objetivo “regularizar la tenencia de la tierra y registrar a los pobladores para que puedan acceder a los servicios básicos”. Lo que no se consigna en la nota en cuestión es en qué territorio se regularizaría la tenencia de la tierra de aquellos que no pertenecen a las comunidades indígenas ya que, como prescriben todas las normas internacionales, nacionales y provinciales, está prohibido entregar títulos de propiedad individuales de tierras comunitarias de los pueblos originarios, como éstas que son objeto de litigio.
Fuente: chaco Dia por Dia.