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Todas las medidas que el Gobierno decidió retirar: jubilaciones, retenciones, ganancias y blanqueo

El ministro de Economía, Luis Caputo, brindó los detalles sobre la marcha atrÔs para buscar la aprobación de las normas de desregulación.

Todo el capítulo fiscal de la ley ómnibus, mÔs los cambios en el impuesto a las Ganancias, fueron quitados de un plumazo de los envíos que el Gobierno hizo al Congreso, para tratar de que se aprueben el resto de las reformas.

ā€œUstedes lo han visto en las discusiones en el Congreso, hay un enorme consenso en que el resto del paquete es absolutamente beneficioso para el paĆ­s, no veo ningĆŗn inconveniente en que se apruebeā€, dijo Caputo sobre el resto de las medidas de la Ley Ɠmnibus.

Los proyectos que se retiraron son los siguientes:

Ganancias

La propuesta, enviada al Congreso en un proyecto separado de la Ley Ɠmnibus, establecĆ­a que el tributo serĆ­a pagado por aquellos contribuyentes solteros que tengan ingresos brutos mensuales superiores aĀ 1.250.000 pesos. AdemĆ”s, en el caso de los trabajadores casados con dos hijos, no pagarĆ­a con salarios hastaĀ $1.590.062. Aunque en esos casos, pagarĆ­an un monto muy bajo, ya que la iniciativa prevĆ© escalas bien diferenciadas con actualización trimestral en base al Indice de Precios al Consumidor (IPC).

De ese modo, se estimaba que alrededor de 800 mil personas volverÔn a pagar el impuesto. Con la última suba del salario mínimo, en la actualidad sólo pagan Ganancias aquellos que perciben salarios brutos de mÔs de $1.980.000.

Blanqueo de capitales.

La Ley Ɠmnibus planteaba que estarĆ­an contemplados sujetos residentes y no residentes. HabrĆ­a tiempo para sumarse a la exteriorización hasta el 30 de noviembre de 2024. El blanqueo iba a estar dividido en tres etapas. En la primera, que se extenderĆ­a hasta el 31 de mayo, la penalidad por el ingreso al rĆ©gimen serĆ” de 5%; una segunda etapa con fecha lĆ­mite de pago hasta el 10% que tendrĆ” lugar hasta el 31 de agosto; y una Ćŗltima etapa, con una alĆ­cuota de 15%, y que terminarĆ” el Ćŗltimo dĆ­a de vigencia de la exteriorización de activos. En ningĆŗn caso AFIP cobrarĆ­a el impuesto especial si se declaran menos de 100 mil dólares.

Moratoria impositiva

El plan que se habĆ­a incluido en la Ley Ɠmnibus llevaba como nombreĀ ā€œRĆ©gimen de Regularización de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Socialā€. IncluirĆ­a obligaciones impositivas vencidas hasta el 30 de noviembre del aƱo pasado y excluĆ­a deudas por ART, aportes y contribuciones a obras sociales, seguros de vida obligatorios, aportes a personal de casas particulares, entre otros.

Preveía distintos planes de pago. Ante un pago al contado dentro de los 90 días desde que se implemente la medida, la AFIP determinarÔ una condonación de deudas de 50%; pago en cuotas dentro de los 90 días implicarÔ un descuento de 30%; y pago en cuotas a partir del día 91, un perdón de 10% del total. En todos los casos se descontarÔ el 100% de las multas previstas.

Retenciones a las exportaciones

Es el punto que generó mayor discusión con los gobernadores.Ā En su versión original, la Ley ƓmnibusĀ elevaba los derechos de exportación hasta un piso de 15%Ā para los productos vendidos al exterior que no pagaban nada. Para soja y sus subproductos (como harina o aceite) la alĆ­cuota iba a subir del 30 al 33 por ciento. Otros productos como hidrocarburos o minerĆ­a mantendrĆ­an las tasas vigentes aunque abrĆ­a la puerta para incrementarlas, si lo necesitara, con un lĆ­mite de 15 por ciento. En ese Ćŗltimo incremento se incluĆ­a a las exportaciones industriales. Ahora todo queda sin efecto.

Cambios en la fórmula jubilatoria

El artículo 106 del proyecto suspendía la aplicación de la fórmula de movilidad jubilatoria que se utilizana para actualizar los haberes por jubilaciones y pensiones, la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, por ejemplo. También se suspendía la vigencia para prestación bÔsica universal, la compensatoria, el retiro por invalidez, por fallecimiento y por permanencia.

El proyecto original facultaba al Gobierno a establecer una fórmula automĆ”tica de ajuste ā€œteniendo en cuenta los criterios de equidad y sustentabilidad económicaā€.Ā ā€œHasta tanto se establezca una fórmula automĆ”tica, el Poder ejecutivo nacional podrĆ” realizar aumentos periódicos atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de mĆ”s bajos ingresosā€,Ā consignaba.

Con el correr de la negociación, el Gobierno había resignado la potestad de fijar aumentos por decreto y había accedido a que el incremento de los haberes previsionales se modificara a partir de abril de este año mediante la actualización por la inflación a través del IPC que publica el INDEC.

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