El ministro de EconomĆa, Luis Caputo, brindó los detalles sobre la marcha atrĆ”s para buscar la aprobación de las normas de desregulación.
Todo el capĆtulo fiscal de la ley ómnibus, mĆ”s los cambios en el impuesto a las Ganancias, fueron quitados de un plumazo de los envĆos que el Gobierno hizo al Congreso, para tratar de que se aprueben el resto de las reformas.
āUstedes lo han visto en las discusiones en el Congreso, hay un enorme consenso en que el resto del paquete es absolutamente beneficioso para el paĆs, no veo ningĆŗn inconveniente en que se apruebeā, dijo Caputo sobre el resto de las medidas de la Ley Ćmnibus.
Los proyectos que se retiraron son los siguientes:
Ganancias
La propuesta, enviada al Congreso en un proyecto separado de la Ley Ćmnibus, establecĆa que el tributo serĆa pagado por aquellos contribuyentes solteros que tengan ingresos brutos mensuales superiores aĀ 1.250.000 pesos. AdemĆ”s, en el caso de los trabajadores casados con dos hijos, no pagarĆa con salarios hastaĀ $1.590.062. Aunque en esos casos, pagarĆan un monto muy bajo, ya que la iniciativa prevĆ© escalas bien diferenciadas con actualización trimestral en base al Indice de Precios al Consumidor (IPC).
De ese modo, se estimaba que alrededor deĀ 800 mil personasĀ volverĆ”n a pagar el impuesto. Con la Ćŗltima suba del salario mĆnimo, en la actualidad sólo pagan Ganancias aquellos que perciben salarios brutos de mĆ”s de $1.980.000.
Blanqueo de capitales.
La Ley Ćmnibus planteaba que estarĆan contemplados sujetos residentes y no residentes. HabrĆa tiempo para sumarse a la exteriorización hasta el 30 de noviembre de 2024. El blanqueo iba a estar dividido en tres etapas. En la primera, que se extenderĆa hasta el 31 de mayo, la penalidad por el ingreso al rĆ©gimen serĆ” de 5%; una segunda etapa con fecha lĆmite de pago hasta el 10% que tendrĆ” lugar hasta el 31 de agosto; y una Ćŗltima etapa, con una alĆcuota de 15%, y que terminarĆ” el Ćŗltimo dĆa de vigencia de la exteriorización de activos. En ningĆŗn caso AFIP cobrarĆa el impuesto especial si se declaran menos de 100 mil dólares.
Moratoria impositiva
El plan que se habĆa incluido en la Ley Ćmnibus llevaba como nombreĀ āRĆ©gimen de Regularización de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Socialā. IncluirĆa obligaciones impositivas vencidas hasta el 30 de noviembre del aƱo pasado y excluĆa deudas por ART, aportes y contribuciones a obras sociales, seguros de vida obligatorios, aportes a personal de casas particulares, entre otros.
PreveĆa distintos planes de pago. Ante un pago al contado dentro de los 90 dĆas desde que se implemente la medida, la AFIP determinarĆ” una condonación de deudas de 50%; pago en cuotas dentro de los 90 dĆas implicarĆ” un descuento de 30%; y pago en cuotas a partir del dĆa 91, un perdón de 10% del total. En todos los casos se descontarĆ” el 100% de las multas previstas.
Retenciones a las exportaciones
Es el punto que generó mayor discusión con los gobernadores.Ā En su versión original, la Ley ĆmnibusĀ elevaba los derechos de exportación hasta un piso de 15%Ā para los productos vendidos al exterior que no pagaban nada. Para soja y sus subproductos (como harina o aceite) la alĆcuota iba a subir del 30 al 33 por ciento. Otros productos como hidrocarburos o minerĆa mantendrĆan las tasas vigentes aunque abrĆa la puerta para incrementarlas, si lo necesitara, con un lĆmite de 15 por ciento. En ese Ćŗltimo incremento se incluĆa a las exportaciones industriales. Ahora todo queda sin efecto.
Cambios en la fórmula jubilatoria
El artĆculo 106 del proyectoĀ suspendĆa la aplicación de la fórmula de movilidad jubilatoria que se utilizana para actualizar los haberes por jubilaciones y pensiones, la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, por ejemplo. TambiĆ©n se suspendĆa la vigencia para prestación bĆ”sica universal, la compensatoria, el retiro por invalidez, por fallecimiento y por permanencia.
El proyecto original facultaba al Gobierno a establecer una fórmula automĆ”tica de ajuste āteniendo en cuenta los criterios de equidad y sustentabilidad económicaā.Ā āHasta tanto se establezca una fórmula automĆ”tica, el Poder ejecutivo nacional podrĆ” realizar aumentos periódicos atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de mĆ”s bajos ingresosā,Ā consignaba.
Con el correr de la negociación, el GobiernoĀ habĆa resignado la potestad de fijar aumentos por decretoĀ y habĆa accedido a que el incremento de los haberes previsionales se modificara a partir de abril de este aƱo mediante la actualización por la inflación a travĆ©s del IPC que publica el INDEC.









