El Tribunal Oral Federal 8, en un fallo unĂ¡nime, resaltĂ³ la inexistencia de delito en la investigaciĂ³n. Los magistrados hicieron extensiva la resoluciĂ³n a los demĂ¡s acusados, incluyendo al fallecido excanciller HĂ©ctor Timerman.
La vicepresidenta Cristina FernĂ¡ndez de Kirchner fue sobreseĂda por inexistencia de delito junto a los demĂ¡s acusados en la causa por la firma del MemorĂ¡ndum con IrĂ¡n por el atentado a la AMIA, en un fallo unĂ¡nime del tribunal que preparaba el juicio oral.
Los jueces MarĂa Gabriela LĂ³pez Iñiguez, Daniel Obligado y JosĂ© Michilini sobreseyeron a la expresidenta y actual Vicepresidenta de la NaciĂ³n y titular del Senado; al procurador del Tesoro de la NaciĂ³n, Carlos Zannini; al senador Oscar Parrilli; al viceministro de Justicia, Juan MartĂn Mena, y al ministro de Desarrollo de la Comunidad bonaerense, AndrĂ©s Larroque, entre otros, segĂºn un fallo de 387 carillas al que tuvo acceso TĂ©lam.
Los magistrados del Tribunal Oral Federal 8 hicieron extensiva la resoluciĂ³n al fallecido excanciller HĂ©ctor Timerman al concluir que «los hechos por los que fueran requeridos no constituyen delito» y dejaron sentado que «el presente proceso no afecta el buen nombre y honor» de quienes estuvieron imputados.
El Tribunal cerrĂ³ asĂ por inexistencia de delito la denuncia del fallecido fiscal Alberto Nisman por la firma del MemorĂ¡ndum, una decisiĂ³n que podrĂ¡ ser revisada en la sala I de la CĂ¡mara Federal de CasaciĂ³n Penal si es apelada por la fiscalĂa o las querellas de DAIA y Familiares de VĂctimas del atentado.
Por lo pronto, el TOF 8 sobreseyĂ³ a todos los imputados y dio por concluidos los preparativos que se realizaban para un juicio oral.
El listado de sobreseĂdos incluyĂ³ tambiĂ©n al actual embajador en Rusia Eduardo Zuain, a la ex Procuradora del Tesoro Angelina Abbona, a los dirigentes sociales Luis D’ElĂa, y Fernando Esteche, a Jorge Khalil y al exagente HĂ©ctor Bogado.
«El MemorĂ¡ndum de Entendimiento con IrĂ¡n, mĂ¡s allĂ¡ de que se lo considere un acierto o desacierto polĂtico, no constituyĂ³ un delito», concluyeron los jueces del TOF8 en una sentencia firmada tras escuchar a todas las parte en audiencia pĂºblica durante mĂ¡s de un mes.
Los jueces advirtieron que los integrantes de la CĂ¡mara Federal de CasaciĂ³n Mariano Borinsky y Gustavo Hornos estuvieron «afectados» en su imparcialidad «e independencia» por sus visitas al expresidente Mauricio Macri antes de reabrir el caso en 2016.
Pero, sin embargo, aclararon que los motivos del cierre del caso apuntaron a los planteos «de fondo» vinculados a inexistencia de delito.
El Tribunal concluyĂ³ que las alertas rojas de captura internacional de ciudadanos iranĂes por el atentado del 18 de julio de 1994 en la sede de la AMIA «siempre estuvieron vigentes y aĂºn continĂºan estĂ¡ndolo».
Al presentar su denuncia en 2015, Nisman sostuvo que el objetivo de la firma del MemorĂ¡ndum fue hacer caer estos pedidos de captura internacional.
«El MemorĂ¡ndum de Entendimiento no logrĂ³ cumplir sus requisitos de validez antes de convertirse en tratado internacional vinculante para las partes, por lo que no ha existido acto jurĂdico como tal desde el punto de vista del derecho internacional», agregaron los jueces del TOF.
Por ello «no hay ningĂºn elemento directo que de manera contundente nos haga pensar que tal temperamento fue mĂ¡s allĂ¡ de una decisiĂ³n polĂtica para convertirse en un acto de encubrimiento», enfatizaron.
Agregaron que «para la eliminaciĂ³n de leyes inconvenientes, las apelaciones no deben dirigirse a los tribunales sino al voto y al proceso democrĂ¡tico de gobierno».
«Desde que el MemorĂ¡ndum de Entendimiento entre Argentina e IrĂ¡n no entrĂ³ en vigencia y desde que nunca existiĂ³ entre la RepĂºblica Argentina y la RepĂºblica IslĂ¡mica de IrĂ¡n un estado de guerra, es posible deducir que ninguna de las conductas aquĂ enrostradas son susceptibles de encuadrarse en las figuras de traiciĂ³n», concluyĂ³ el Tribunal sobre el delito de «traiciĂ³n a la Patria» que tambiĂ©n se barajĂ³ en el caso y quedĂ³ descartado.
«El MemorĂ¡ndum de Entendimiento no logrĂ³ cumplir sus requisitos de validez antes de convertirse en tratado internacional vinculante para las partes, por lo que no ha existido acto jurĂdico como tal desde el punto de vista del derecho internacional»
El Tribunal hizo lugar a la excepciĂ³n de falta de acciĂ³n que habĂan planteado las defensas de Larroque, Parrilli y Mena.
En la sentencia, ademĂ¡s, se levantaron todos los embargos y medidas cautelares que habĂa ordenado el difunto juez del caso, Claudio Bonadio.
TambiĂ©n se dejĂ³ sentado que la causa «no afecta el buen nombre y honor» de los acusados y «por expreso pedido de sus defensas y aĂºn cuando la acciĂ³n penal se halle extinguida contra Ă©l, debe incluir al fallecido HĂ©ctor Marcos Timerman»
Esta es la segunda causa en la que se libra de culpa a Cristina FernĂ¡ndez de Kirchner. La primera fue la investigaciĂ³n por la venta de dĂ³lar futuro en su Gobierno en la que otro tribunal, el TOF 1, tambiĂ©n la sobreseyĂ³ sin hacer el juicio por inexistencia de delito.









