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Sobre la preservación y protección del ambiente

Los basurales a cielo abierto son un foco constante de contaminación y de riesgo sanitario. Entre las principales causas de la existencia de estos basurales pueden mencionarse la ausencia de recolección de residuos en algunas zonas, la falta de cultura ciudadana y la ausencia de acciones y campañas estatales serias enderezadas a concientizar a la población del daño que se está generando.

Por Sandra Saidman* 

Los municipios por su parte, justifican la falta de la gestión integral de los residuos sólidos urbanos en razones económicas y las empresas e industrias, el vertido ilegal, para abaratar sus costos.

En estos lugares pueden encontrarse toda clase de residuos, inclusive peligrosos y patogénicos, que son arrojados sin ningún control ni tratamiento previo, con las consecuencias y riesgos que ello representa para la salud de la población, el cuidado del ambiente y la conservación del paisaje urbano. Las consecuencias: contaminación del suelo, aire y agua (subterránea y superficial) y la presencia de animales transmisores de enfermedades.

Para la ONG Greenpeace: “Separar los residuos en su origen para recuperar los materiales reutilizables o reciclables conlleva beneficios ambientales, económicos y sociales”.

La separación de residuos busca reducir la cantidad de elementos que terminan en la basura, ya que muchos de ellos no son desechos propiamente dichos. La separación de residuos sumada a iniciativas de reciclaje promueve que no se establezcan nuevos rellenos sanitarios, alivia la descarga de basura en la tierra, incentiva el recupero de material, su posterior venta y la inclusión de los trabajadores.

En agosto del año 2012, la Legislatura chaqueña sancionó la ley 2018-R- (antes 7034) de gestión integral de los residuos sólidos urbanos (RSU) y en noviembre de ese año, se dictó su Decreto Reglamentario. Estas normas determinan el conjunto de operaciones que tienen por objeto dar a los residuos producidos en una zona, el destino y tratamiento adecuado, de una manera ambientalmente sustentable, técnica y económicamente factible y socialmente aceptable. La gestión de los RSU comprende las etapas de generación, disposición inicial, recolección, transporte, transferencia, tratamiento y/o procesamiento y disposición final.

Ahora bien, ¿Por qué razón y de qué forma intervienen los juzgados de paz y faltas chaqueños en este tema?

En el título destinado a “la preservación y protección del medio ambiente” de las faltas en particular del Código de Faltas chaqueño, el Art. 102 inc.a) tipifica la conducta de quien: “vertiere o emitiere cualquier tipo de residuo sólido, líquido o gaseoso que pueda degradar o contaminar los recursos naturales, en especial los hídricos, o al medio ambiente, causando daño o poniendo en peligro la salud humana, la flora o la fauna”.

De ello se desprende que ante una denuncia o informe policial, corresponde iniciarse la investigación para identificar al/los responsable/s de la infracción, ordenar las medidas probatorias pertinentes (informes, inspecciones, testimoniales, allanamientos, etc.) y con intervención del Ministerio de Planificación, Ambiente e Innovación Tecnológica de la Provincia como autoridad de aplicación de la ley 2018-R- de gestión integral de los residuos sólidos urbanos, sustanciarse una causa contravencional hasta una sentencia.

 

*Jueza de Faltas de Barranqueras

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