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Sentencia del juicio de la Masacre de Napalpí: “El objetivo fue conocer la verdad y reparar el ocultamiento frente a un crimen de lesa humanidad”

La sentencia del juicio por la Masacre de Napalpí que declaró que “fueron crímenes de lesa humanidad, cometidos en el marco del genocidio de los pueblos indígenas”, marcó un hito histórico. El Juicio por la Verdad realizado en nuestra provincia responsabilizó al Estado por la matanza de 1924 y sienta un precedente para la jurisprudencia internacional como así también una reparación histórica para los pueblos originarios de la Argentina.

La secretaria de Derechos Humanos y Genero de la provincia, área que formó parte de la querella en el juicio, Silvana Pérez destacó que este fue el primer juicio de estas características, donde el juicio por la verdad, dio paso a un juicio por crímenes de lesa humanidad.

“Entre las novedades se destaca el juzgamiento en el marco de los juicios por lesa humanidad, con un marco social y contextual del genocidio indígena. Y por otro lado, la utilización de un juicio por la verdad cuando no están vivas las personas responsables a las que se pueda perseguir penalmente”, dijo Silvana Pérez en declaraciones a Radio Provincia.

Pérez agregó que este tipo de juicios , forman parte de procesos que eligen caminos distintos, aunque también existen experiencias vinculadas como los juicios civiles por la Masacre de Napalpí o el juicio por la Masacre de Rincón Bomba, donde más bien las acciones se iniciaban de manera grupal o estructura más tradicional. “Esta experiencia fue el ingreso de las masacres y el genocidio indígena a los juicios de lesa humanidad”, resumió la funcionaria de DDHH.

Medida Reparatorias
La titular de la secretaría de DDHH y Género del Chaco aseguró que como lo explico la juez durante el proceso, la cuestión apunta a la construcción de un Estado que pueda instrumentar políticas públicas y acciones reparatorias para las comunidades.

En primer lugar, el reconocimiento del «genocidio indígena» en la Argentina. Da cuenta del valor de verdad de la tradición oral de estos pueblos, quienes recién cien años después de la masacre pudieron comenzar a hablar del hecho. Y dicta «medidas reparatorias» que buscan hacer conocer lo sucedido. Entre ellas, la emisión completa de este juicio revelador, a través de sistemas masivos como la Televisión Pública, para que la sociedad pueda conocer y comprender los hechos allí reconstruidos. Para reparar los procesos de discriminación y racismo a los que todavía hoy son sometidas las comunidades.

Entre las medidas reparatorias, la sentencia obliga al Estado a un acto público reconociendo su responsabilidad. Y ordena la educación bilingüe, como también convertir en sitio de memoria un histórico edificio ubicado en la zona de la masacre, dictar capacitaciones de respeto por los DD.HH. de los pueblos originarios entre las fuerzas de seguridad, instalar en las currículas educativas de los tres niveles de enseñanza el conocimiento de los hechos, y conformar un archivo digital con los testimonios presentados en el juicio e indica que este reservorio debe ser «de acceso público».

Conocer la verdad y reparar el ocultamiento frente a un crimen de lesa humanidad
Silvana Pérez también destaco la posibilidad que este juicio tuviera el carácter de itinerante. Se desarrolló en varios escenarios como ser la Casa de las Culturas (Resistencia), otra en la localidad de Machagai, y dos en el en el Centro Cultural Haroldo Conti de la exEsma, en Buenos Aires.

“El objetivo de los juicios por la Masacre de Napalpí, fue conocer la verdad, la historia y reparar en ese acto la invisibilización y ocultamiento que hubo frente a un crimen de lesa humanidad”, dijo .

En este contexto, dijo pereza la jueza federal Zunilda Niremperger considero como fundamental que la comunidad en general pueda tomar conocimiento de la sentencia y la verdad de lo acaecido en Napalpí. “Por eso desde la provincia del Chaco pudimos ofrecer lugares que propiciaran la participación de la comunidad y se trasmitieron las jornadas del juicio por la televisión, redes sociales y en la sentencia que el juicio sea trasmitido por la Televisión Pública”, dijo.

También se propuso la creación de una Comisión de Seguimiento para controlar el cumplimiento de cada uno de los puntos propuestos en la sentencia.

Detalles de la sentencia
1. Ordenar la publicación de la sentencia por el término de un año en la página web oficial de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y de la Provincia del Chaco y sus traducciones en las lenguas Qom y Moqoit.

  1. Ordenar la publicación de la parte dispositiva de la sentencia en el Boletín Oficial de la Nación.

  2. Ordenar al Estado Nacional la proyección íntegra del Juicio por la Verdad en la Televisión Pública.

  3. Comunicar la sentencia a través de Cancillería a los organismos internacionales de protección de los derechos indígenas.

  4. Ordenar al Equipo Argentino de Antropología Forense que establezca un plan de trabajo para continuar con las excavaciones, búsqueda y exhumaciones de fosas comunes de las víctimas, debiendo el Estado Nacional proveer los recursos necesarios para su realización.

  5. Restituir a la comunidad los restos óseos encontrados, cuya oportunidad y forma será determinada previa consulta a sus integrantes por intermedio de las partes.

  6. Ordenar al Ministerio de Educación de la Nación que incluya dentro de los diseños curriculares a nivel nacional en los niveles Primario, Secundario, Terciario y Universitario el estudio de los hechos probados en la presente sentencia.

  7. Ordenar al Estado Nacional la realización de un acto público de reconocimiento de su responsabilidad con participación de las víctimas de los pueblos Qom y Moqoit.

  8. Ordenar la constitución de un museo y sitio de memoria de la Masacre de Napalpí en el Edificio Histórico de la Administración de la Reducción Napalpí ubicado en Colonia Aborigen, debiendo articular entre el Estado Nacional y el Provincial los medios necesarios para su concreción.

  9. Ordenar la conformación de un Reservorio y Archivo Digital de todos los documentos de la investigación, a cargo del Instituto del Aborigen Chaqueño y el Registro Único de la Verdad de la Comisión Provincial por la Memoria de la Provincia del Chaco, el cual deberá ser financiado por el Estado Nacional.

  10. Ordenar al Ministerio de Seguridad de la Nación y de la Provincia del Chaco que incorpore a la instrucción y capacitación de las fuerzas federales y provinciales un módulo sobre respeto a los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas, como así los hechos probados en la presente causa.

  11. Exhortar al Estado Nacional a la implementación de un Plan de Políticas Públicas concretas de Reparación Histórica a los pueblos Qom y Moqoit y a fortalecer las políticas públicas de prevención y erradicación del odio, racismo, discriminación y xenofobia garantizando la perspectiva de los pueblos indígenas en los ámbitos de salud, educativos y culturales, todo ello con la consulta previa a las Comunidades.

También, a la creación de espacios de investigación para que los docentes e investigadores indígenas puedan desarrollar investigaciones sobre la historia de los pueblos indígenas y generar material de estudio y difusión sobre la temática.

  1. Exhortar al Congreso de la Nación a la determinación del día 19 de julio como Día Nacional de Conmemoración de la Masacre de Napalpí.

  2. Hacer lugar a lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal en relación al cambio de nombre de la Comunidad de Colonia Aborigen, la que deberá realizarse previa consulta y a resultas de la misma, por intermedio del Instituto del Aborigen Chaqueño.

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