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SegĂșn consultora, el reintegro del IVA significa una mejora promedio salarial del 7,2%

El beneficio que comienza a regir hoy representarĂĄ una mejora del orden del 7,2% para un salario medio, de acuerdo con las estimaciones realizadas por la consultora SarandĂ­.

«Esta iniciativa verifica un efecto progresivo en su incidencia económica y evita dificultades de implementación para la identificación de beneficiarios o efectivización de los pagos», sostuvo en su anålisis la entidad dirigida por el economista Sergio Chouza.

Sarandí prevé que el programa de reintegros del IVA derivarå en un incremento del gasto de poco mås de 0,6% del PBI, «asumiendo el escenario mås oneroso en que se alcance de forma plena el universo potencial de 21,7 millones de personas» y que en todos los casos se realicen compras que obliguen al tope mensual de devolución de $ 18.800.

«Para un salario medio la devolución implicarå una mejora del orden del 7,2%», consideró, al tiempo que destacó a «la formalización de muchas operaciones comerciales» como «ventaja adicional» del programa.

Al respecto, evaluó que «por el lado de la demanda, probablemente genere una sustitución en el uso de efectivo en favor de pagos con tarjetas de débito», mientras que desde la oferta «surgirån incentivos a promocionar el uso del posnet, para poder capturar a los compradores åvidos de aprovechar el reintegro».

El programa Compre sin IVA comenzĂł a regir hoy y establece la devoluciĂłn de la totalidad del IVA de los productos de la canasta bĂĄsica.

Los beneficiarios de la iniciativa son los trabajadores en relaciĂłn de dependencia con ingresos de hasta seis Salarios MĂ­nimos, Vitales y MĂłviles, asĂ­ como quienes perciban jubilaciones, pensiones por fallecimiento y pensiones no contributivas nacionales con un mĂĄximo de seis haberes mĂ­nimos.

El tope de ingresos para acceder al beneficio en el caso de los trabajadores es de $708.000 y de $524.758,56 para los jubilados.

También pueden acceder a la devolución del IVA el personal de casas particulares encuadradas en el régimen especial de la actividad, monotributistas de todas las categorías, y beneficiarios de la Tarjeta Alimentar o de las tarjetas emitidas del Programa Potenciar Trabajo.

Quedan exceptuados los contribuyentes del Impuesto a los Bienes Personales, siempre y cuando no paguen el tributo sĂłlo por la tenencia de un inmueble para vivienda Ășnica, y los trabajadores autĂłnomos.

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