Una pareja se oponía a que vacunaran a su bebé recién nacido, contra la hepatitis B y la BCG, pero un fallo judicial, los obligó a hacerlo, entendiendo que sus consecuencias, afectan a terceros.
Las vacunas contra la Hepatitis B y la tuberculosis (BCG) son obligatorias según el Calendario Nacional de Vacunación y son las que debe recibir todo recién nacido antes de irse de alta a su hogar. Sin embargo, el 28 de diciembre, en una clínica privada de la Ciudad de Buenos Aires, los padres de un bebé se negaron a que se inmunice a su hijo contra esas enfermedades. El centro de salud denunció la negativa, tal como lo indica la norma en esos casos. Y la resolución fue inmediata: había que vacunar al menor.
Así, cuando los padres de T.S., identificados por las siglas P.C.F. y M.E.C., se opusieron a cumplir con el calendario oficial, tomó intervención la Defensoría de Menores e Incapaces y logró el fallo de primera instancia, que intimaba a los padres a que en el término de tres días cumplan con la aplicación de las vacunas contra la hepatitis B y la BCG.
El fallo, firmado el 15 de enero pasado por los jueces Víctor Liberman, María Isabel Benavente y José Benito Fajre, ordenó aplicar las vacunas bajo apercibimiento de disponer «la vacunación compulsiva del bebé», tal como había peticionado la defensa pública.
incluían el peligro de muerte súbita.
Antes, y contra la decisión de primera instancia que había hecho lugar a la presentación de la Defensoría, los padres del niño habían interpuesto un recurso de nulidad y de apelación subsidiario, donde argumentaban supuestos efectos secundarios sobre la salud del bebé que incluían el «peligro de muerte súbita», así como la primacía de su decisión individual, que de no respetarse supondría «una desprotección de los derechos de la minoría contra los abusos estatales».
Sobre el primer argumento, la Sala de Feria de la Cámara Civil determinó que los apelantes «no incorporaron razones trascendentes que sostengan su oposición a la aplicación» del régimen vacunatorio, sino que «pretendieron alegar fundamentos médicos que desaconsejarían su aplicación al niño». El recién nacido -sostuvo la Cámara- no presentaba ninguna situación particular en la salud que desaconseje la aplicación de las vacunas obligatorias, y tampoco existía un riesgo adicional en caso de realizarse tal práctica.
Respecto al segundo argumento, los jueces entendieron que la decisión de no aplicar las vacunas «trasciende notoriamente la esfera de privacidad» garantizada por el artículo 19º de la Constitución Nacional, ya que «involucra la salud pública y sus consecuencias se proyectan directamente a terceras personas».
Fuente: Infobae









