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Se aprobó el cupo laboral trans en la administración pública nacional

Este jueves por la noche, se difundió la publicación en el Boletín Oficial del Decreto N° 721/2020, el cual establece el cupo laboral trans, para el sector público nacional. La normativa indica que este sector “debe ocupar, en una proporción no inferior al 1% de la totalidad de su personal, a personas travestis, transexuales y transgénero”.

«El presente decreto establece medidas de acción positiva con el objetivo de comenzar a reparar las vulneraciones que se han cometido históricamente contra las personas travestis, transexuales y transgénero en nuestro país, entre las que se propicia una aplicación de la Ley N° 25.164 respetuosa de los derechos humanos de este colectivo», agrega el escrito.

“Se encuentran comprendidas en las previsiones del presente decreto las personas travestis, transexuales y transgénero, hayan o no efectuado la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen a que refiere el artículo 3° de la Ley N° 26.743”, indica en su artículo N° 2.

Asimismo, menciona que “toda persona travesti, transexual o transgénero tiene derecho al trabajo digno y productivo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, sin discriminación por motivos de identidad de género o su expresión, por lo que no podrán establecerse requisitos de empleabilidad que obstruyan el ejercicio de estos derechos”.

Por otro lado, en otro de los artículos se aclara que, a los fines de garantizar la igualdad real de oportunidades, el requisito de terminalidad educativa «no podrá resultar un obstáculo para el ingreso y permanencia en el empleo». Se establece que si las personas aspirantes a los puestos de trabajo no completaron su educación se permitirá su ingreso con la condición de cursar el o los niveles educativos faltantes y finalizarlos.

 

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