Sancionaron el nuevo régimen sancionatorio para maniobras con viviendas del IPDUV
La Cámara de Diputados realizó este miércoles su quinta sesión ordinaria del año, en la que a pesar de la falta de consensos para proyectos prioritarios para el oficialismo, logró sancionar más de siete iniciativas entre las que se destaca el nuevo régimen sancionatorio para maniobras con viviendas del IPDUV.
En un recinto adaptado a las medidas de bioseguridad establecidas por la pandemia, los diputados reinstauraron la vigencia de varias leyes de expropiación, ratificaron decretos de aumentos del año 2019, que ya están siendo percibidos, y modificaron la ley de transporte automotor de cargas de productos primarios como servicio público.
Además sancionaron una modificación a la ley de transporte automotor de cargas de productos primarios como servicio público, a la ley de administración financiera del sector público de la provincia del Chaco, así como el régimen de incompatibilidades de Magistrados y Funcionarios judiciales,
También establecieron por ley el protocolo de intervención en casos de intoxicación por consumo de sustancias legales o ilegales, aprobaron licencias para beneficiar a docentes que estén en condiciones de jubilarse, adhirieron al Chaco al acuerdo de Escazú.
Nuevo régimen
Por medio de la propuesta promovida por el diputado Juan José Bergia, la Legislatura aprobó por unanimidad la ley de procedimiento y régimen de sanciones por irregularidades cometidas sobre viviendas adjudicadas por el IPDUV.
La norma alcanza a todas aquellas viviendas adjudicadas o por adjudicar por el Instituto que no cuenten con título de propiedad ni se encuentren canceladas totalmente.
Establece un capítulo de obligaciones y prohibiciones, donde se determina que el o la adjudicatario o adjudicataria asume las obligaciones de habitar la vivienda dentro del plazo máximo de 10 días corridos de la firma del contrato de adjudicación o acta de entrega, junto al grupo familiar declarado; utilizar la vivienda exclusivamente como su residencia permanente; comunicar cualquier modificación de la integración del grupo familiar declarado; informar toda vez que necesite ausentarse de la vivienda por un plazo mayor a tres meses; mantener y conservar en buen estado la vivienda y abonar todos los tributos y servicios correspondientes a la vivienda.
También se compromete a pagar las cuotas del precio o adjudicación de la vivienda conforme a la liquidación que efectúe el IPDUV.
Por otra parte, establece que están prohibidos los actos de cesión, alquiler, préstamo u cualquier otro concepto que implique la dación a un tercero sin título de propiedad y levantamiento de la hipoteca inscripto ante el Registro de la Propiedad lnmueble.
En cuanto al recupero, de viviendas, establece que el desalojo se tramita por el proceso de ejecución de sentencias de desalojo previsto por el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia del Chaco.
Se realizará cuando fuera detectada como deshabitada o en estado de abandono una vivienda adjudicada, firme que se encuentre el acto administrativo que revoque o deje sin efecto el beneficio de ocupación otorgado, precede el recupero de su tenencia o posesión con el auxilio de la fuerza pública, de conformidad con el artículo 27 de la ley nacional 21.581.
El desalojo o recupero de una vivienda trae aparejada la perdida de las sumas abonadas y de las mejoras introducidas en la misma.
El incumplimiento por el/la adjudicatario/a de alguna de las obligaciones o el quebrantamiento de alguna de las prohibiciones a su cargo, da derecho al lnstituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda a resolver el contrato de adjudicación o revocar el acto administrativo de otorgamiento de la tenencia de la vivienda y exigir la devolución de la misma libre de ocupantes y cosas. En tal supuesto, el/la adjudicatario/a queda excluido de cualquier nuevo beneficio en soluciones habitacionales ofrecidas por el lnstituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda, salvo acreditación fehaciente de un estado de necesidad, que será evaluada por el directorio de la entidad.
En todos los casos, el afectado o la afectad podrá recurrir la decisión conforme al procedimiento establecido por la ley 179-A.
Sentidos homenajes
Previo a la sesión ordinaria, legisladores de distintos bloques políticos acompañaron el minuto de silencio por la desaparición física de un empleado legislativo “Golo” Gómez y en ese sentido la diputada Gladis Cristaldo manifestó: “es una dolorosa pérdida, fue compañero entrañable querido por todos y todas, sumamente trabajador. Para nosotros fue una noticia sorprendente y dolorosa porque tenía un carácter excepcional, siempre una palabra amable y un buen gesto por eso vamos a sentir muchísimo su ausencia en este poder”.
Por otra parte, el diputado Livio Gutiérrez expresó pesar ante el fallecimiento Mario Jaraz ex Presidente de la comunidad judía de Resistencia, “un referente radical, una figura importante desde la divergencia trabajador incansable y la verdad una persona muy reconocida dentro de la comunidad judía para nosotros fue alguien muy importante”.
Nuevo servicio público
El Poder Legislativo aprobó una normativa que establece al transporte automotor de cargas afectado al traslado de productos primarios sin procesar o semiprocesados, como “servicio público en todo el territorio provincial”.
A raíz de la propuesta legislativa de los diputados Juan Carlos Ayala y Liliana Spoljaric y mediante la reformulación de los artículos 8, 10, 12 y 13; y con la inserción del artículo 13° Bis, se busca lograr practicidad a las gestiones, como la visualización de las actas de infracciones de tránsito labradas en el territorio provincial, permitiendo al infractor consultar en forma simple y segura la información personal y generar los cupones de pago que permitan cancelar las infracciones de forma voluntaria, en cualquier instancia del procedimiento.
Ley de administración financiera
La Cámara de Diputados sancionó por ley una modificación a varios artículos de la ley de administración financiera del sector público de la provincia del chaco, incorporando el subsector de fondos fiduciarios a la organización del sector público provincial.
La propuesta fue girada para su aprobación por el gobernador, Jorge Capitanich, y con la aprobación por parte del Poder Legislativo, se incorporó en el sector público provincial el subsector de Fondos Fiduciarios, este Subsector está constituido por fondos fiduciarios integrados totalmente con bienes y/o fondos del Estado Provincial, cualquiera fuera la entidad y/o jurisdicción que actúe como fiduciante. Se encuentran también comprendidos en este subsector los fideicomisos integrados en más de un cincuenta por ciento (50%) con bienes y/o fondos del Estado Provincial.
Además se incorporó dentro de los Sistemas que deberán estar interrelacionados entre sí se sumó el Sistema de planificación y estadística. Disponiendo que cada uno de estos Sistemas estará a cargo de un Órgano Rector de conformidad con lo sé que especifica al respecto en la presente ley y su reglamentación.
Jubilación de docentes
Finalmente los legisladores sancionaron una ley impuslada por Roy Nikisch que incorpora a la Ley Nº 3239-E que modifica el régimen de licencias del Estatuto del Docente, además de la licencia por certificación de servicios (ya vigente) una extensión de la misma “hasta tanto los tramites de jubilación por invalidez y edad avanzada se encuentren operativos en la aplicación del INSSSEP en la plataforma Tu Gobierno Digital”.
La ley establece que la licencia por tramite jubilatorio Iniciado, se extenderá para aquellos docentes que se encuentren en usufructo de la licencia por emisión de certificación de servicios; y dejen constancia fehaciente del inicio de tramite jubilatorio.