Se trata de la Resolución N° 176, que establece la obligación de presentar una solicitud de liberación de traza a cualquier persona fĆsica o jurĆdica que deba ejecutar obras sobre o en los trazados de distribución de agua.
La empresa Sameep definió la implementación de medidas para evitar daƱos y roturas que afecten al servicio de provisión de agua de la provincia. Se trata de la Resolución N° 176, que establece la obligación de presentar una solicitud de liberación de traza a cualquier persona fĆsica o jurĆdica que deba ejecutar obras sobre o en los trazados de distribución de agua.
La solicitud debe ser presentada ante Sameep de manera previa a la ejecución de la obra, y tiene como objetivo resguardar la infraestructura que pertenece al servicio de agua potable y/o desagües cloacales, dentro del Ćrea Metropolitana del Gran Resistencia y en distintas localidades de la provincia.
La medida fue dispuesta ante los cuantiosos problemas que generan la rotura de caƱerĆas por actos de empresas contratistas y que terminan afectando el servicio que brinda la empresa.
A partir de esta medida, serÔ obligatorio para las empresas contratistas pedir un informe de liberación de traza de Sameep, y se impondrÔ una multa en caso de incumplimiento. AdemÔs, se sumarÔ un monto en concepto de daños cuando produzcan afectación de servicios y usuarios.
La omisión de presentar dicha solicitud acarrearĆ” al responsable una multa que podrĆ” variar desde los mil ochocientos litros (1.800 Its.) hasta un mĆ”ximo de cinco mil litros (5.000 Its.) de nafta YPF INFINIA al valor que surja del promedio publicado por las estaciones de servicio ACA dentro del Ćrea Metropolitana del Gran Resistencia al dĆa de pago de la multa.
Dicho valor serÔ fundado según las circunstancias, gravedad de la falta, magnitud de la obra, capacidad económica del infractor, y si la obra se encuentre provocando daños y/o interrupciones y/o disminuciones del servicio y/o cantidad de usuarios afectados.
En ningún caso el contratista se eximirÔ de las responsabilidades civiles y/o administrativas y/o penales que correspondan al caso. Como también se deja expresamente establecido que las circunstancias del caso no Io eximen del daño que se produzca en ocasión de la ejecución de la obra, siendo su responsabilidad exclusivamente objetiva, de conformidad a los considerandos expuestos.
Sameep labrarĆ” Acta en los lugares en los que dichas obras se lleven a cabo, notificando in situ del incumplimiento y otorgando un plazo de cinco (5) dĆas para subsanar dicha omisión, bajo apercibimiento de incrementar la multa en un cincuenta por ciento (50%). AdemĆ”s, se adicionarĆ”n los gastos que se eroguen con motivo de la constatación.
Por Ćŗltimo, entre los considerandos, se establece como Autoridad Competente a la Gerencia de IngenierĆa. AdemĆ”s, se notifica a la SecretarĆa de Municipios del Gobierno del Chaco, a la Dirección de Vialidad Nacional y a la Dirección de Registro Provincial de Empresas Constructoras y ConsultorĆas de Obras PĆŗblicas del Chaco, a los fines de articular una correcta aplicación de los artĆculos de la Resolución.








