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RIGI: habilitan a las empresas a tramitar las inversiones y modifican la reglamentación original

El Gobierno reglamentó la operatividad del Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI), por lo que las empresas ya están habilitadas a tramitar las inversiones, y modificó parte de la reglamentación inicial.

En busca de avanzar con la implementación definitiva del régimen y de cristalizar el arribo de los primeros proyectos de inversión, el Ejecutivo estableció las condiciones, plazos y requisitos que reglamentan la operatividad del RIGI y realizó una serie de adecuaciones de la norma original.

De esta manera, a partir de lo establecido en la Resolución 1074/2024, publicada este martes en el Boletín Oficial, las empresas ya podrán postular sus proyectos de inversión a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD). A partir de la presentación, cada proyecto tendrá un plazo de 45 días para la aprobación.

Desde Economía, precisaron que el texto oficial “también define los detalles respecto de los beneficios arancelarios, fiscales y cambiarios que contempla el régimen, los sujetos que podrán percibirlos y las mercaderías alcanzadas por estos beneficios, contemplando el desarrollo de proveedores locales, a quienes da iguales condiciones para producir y vender bienes de capital a los titulares de los proyectos, denominados Vehículos de Proyecto Único (VPU)”.

Al mismo tiempo, el Decreto 940/2024 determinó que “a los fines de una mejor comprensión y aplicación de la normativa precitada, resulta necesario proceder a su rectificación o modificación efectuando precisiones que coadyuven a alcanzar el objetivo buscado”.

Por un lado, definió a una sucursal dedicada o especial como una “sucursal de una sociedad anónima o de una sociedad de responsabilidad limitada o de una sucursal de una sociedad constituida en el extranjero que adhiera al RIGI y que tenga por único objeto el desarrollo de un Proyecto Único”.

En cuanto a las mercaderías susceptibles de ser importadas por los proveedores de bienes adheridos al RIGI, aclaró que son “los insumos y bienes intermedios destinados exclusivamente a la transformación y/o perfeccionamiento industrial que resulte en otro bien identificado como ‘Bien de Capital (BK)’ y/o ‘Bien de Informática y Telecomunicaciones (BIT)’ contemplados en el Anexo I del Decreto N° 557/23, o el que en el futuro lo sustituya, para ser provistos a un VPU adherido al RIGI; o los bienes finales identificados como ‘Bien de Capital (BK)’ y/o ‘Bien de Informática y Telecomunicaciones (BIT)’, contemplados en el Anexo I antes referido, destinados a la concreción de un Proyecto RIGI”.

En relación a las provisiones no concretadas, continua el plazo de 360 días, con prórroga por el mismo tiempo, para que los proveedores concreten la contratación, al igual que el periodo de 60 días para reexportar la mercadería en caso de no cumplir con el lapso estipulado. Sin embargo, se elimina la posibilidad de sancionar con un incremento del 100% en los tributos que grava la importación para consumo si incumple con el retiro de la mercadería en el plazo previsto, por lo que sólo se podrían cobrar los impuestos sin recargo.

En la misma línea, también se quitó el aumento del 100% para el pago de tributos en los casos en los que la Autoridad de Aplicación autorice la transferencia de bienes importados bajo el RIGI a terceros.

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