El Gobierno restableció el incentivo a la importación de gasoil, a lo que le sumó la de nafta, por lo que las refinadoras podrĆ”n solicitar un monto equivalente a lo que deban pagar en concepto de impuestos sobre los Combustibles LĆquidos y al Dióxido de Carbono, a travĆ©s del decreto 86/2023 publicado hoy en el BoletĆn Oficial.
Se trata del RĆ©gimen de Incentivos al Abastecimiento Interno de Combustibles (Riaic), creado tambiĆ©n por decreto en junio del aƱo pasado, pero que regĆa sólo para el gasoil.
Con el nuevo decreto, el beneficio rige para las empresas refinadoras que importen gasoil y nafta, y serĆ” equivalente a la suma que deban pagar en concepto de Impuestos sobre los Combustibles LĆquidos y al Dióxido de Carbono.
PodrÔn adherir al Riaic las empresas refinadoras y refinadoras integradas que revistan la calidad de abastecedores domésticos excedentarios de gasoil o naftas respecto de su capacidad de producción, contando con plena utilización de su capacidad instalada de refinación.
AdemÔs, deben obtener mensualmente una Participación Bimestral Móvil en el Abastecimiento Interno de gasoil o naftas que no resulte inferior a su participación promedio anual de 2022 en mÔs de 1%.
Asimismo, podrĆ”n adherir al RĆ©gimen las PequeƱas RefinerĆas de Regiones Afectadas āPReRAā ubicadas en regiones con insuficiencias de abastecimiento interno de gasoil o naftas superiores a la media nacional que por motivos relacionados con su ubicación geogrĆ”fica, la situación declinante de la cuenca de crudo de la que son principalmente abastecidas o por carecer de oferta de crudo local en condiciones de mercado se vean imposibilitadas de utilizar al mĆ”ximo su capacidad de refinación.
En este caso, deben obtener en los últimos dos meses un volumen mensual promedio de abastecimiento al mercado doméstico de gasoil o naftas superior en al menos un 10% de su promedio mensual de abastecimiento de 2022.
Los sujetos adheridos a este RĆ©gimen podrĆ”n solicitar un monto equivalente a la suma que deban pagar en concepto de Impuestos sobre los Combustibles LĆquidos y al Dióxido de Carbono.
En ese sentido, se podrƔ solicitar hasta un mƔximo equivalente al 20% de las ventas en el mercado interno de gasoil importado, realizadas entre el 1 de enero y el 28 de febrero de este aƱo.
Para la nafta, el mƔximo a solicitar serƔ equivalente al 17% de las ventas en el mercado interno de nafta importada, tambiƩn el 1 de enero y el 28 de febrero.
En el caso de las refinerĆas integradas, se adicionarĆ” un monto equivalente al que resulte de multiplicar el anterior por Ā«el 150% del volumen de crudo abastecido a refinerĆas PReRAĀ».
Estas pequeƱas refinerĆas serĆ”n seleccionadas siempre que Ā«por motivos relacionados con su posición geogrĆ”fica, por la situación declinante de la cuenca de crudo de las que son principalmente abastecidas y/o por carecer de oferta de crudo local en condiciones de mercado se vean imposibilitadas de utilizar al mĆ”ximo su capacidad de refinación, por hasta un volumen equivalente al 20% de la capacidad de refinación de la pequeƱa refinadora abastecidaĀ».
Fuente: TƩlam









