El Gobierno aprobĂł hoy la reglamentaciĂłn de la Ley NÂș 27.705 que establece un plan de pago previsional para las personas que tienen la edad para acceder la jubilaciĂłn pero no poseen 30 años de aportes, en el que determinan que para poder ingresar al mismo deben cumplir determinados parĂĄmetros de ingresos y bienes declarados, y que no podrĂĄn acceder a la compra de «dĂłlar ahorro» o dĂłlares bursĂĄtiles.
La normativa fue dispuesta mediante el Decreto 173/2023, publicado en el BoletĂn Oficial.
A partir de la ley, que fue aprobada el 28 de febrero pasado por la Cåmara de Diputados, se estima que unas 800.000 personas que tienen la edad pero no los 30 años de aportes podrån acceder a una jubilación.
La votación contó con 134 votos en la Cåmara de Diputados que fueron aportados por el Frente de Todos (FdT), el Interbloque Federal, Provincias Unidas, y la izquierda; mientras que el rechazo reunió 107 sufragios de Juntos por el Cambio (JxC), y las dos agrupaciones de derecha: La Libertad Avanza, que conduce Javier Milei, y Avanza la Libertad, del liberal José Luis Espert.
Los perĂodos a incluir en el plan comprenderĂĄn lapsos que sean anteriores a diciembre de 2008 inclusive.
Entre los requisitos previstos para acceder al plan de pagos previsional serå necesario cumplir con la edad jubilatoria (60 años para mujeres y 65 para hombres) o que se llegue a la misma dentro del plazo de dos años desde la entrada en vigencia de la norma.
El valor de la Unidad de Pago, es decir, de cada mes de aporte que se quiera saldar, serĂĄ equivalente al 29% de la base mĂnima imponible de la remuneraciĂłn, que podrĂĄn cancelarse en un mĂĄximo de 120 cuotas mensuales.
La base mĂnima actual es de $ 19.758,21, por lo que las cuotas mĂnimas rondarĂĄn los $ 5.729,88 mensuales.
A su vez, las cuotas no podrĂĄn ser superiores al 30% de la jubilaciĂłn mĂnima (de $58.665 actualmente), por lo que no excederĂĄn los $ 17.599.
Por otro lado, la Unidad de CancelaciĂłn de Aportes estĂĄ digerida a trabajadores en actividad que no cuenten con 30 años de aportes, pero que todavĂa no cumplieron con la edad jubilatoria, siendo requisito ser mayores de 50 años para mujeres y 55 para hombres.
A diferencia de la moratoria para aportantes en edad de jubilaciĂłn, esta no tiene un plazo determinado para adherirse y permitirĂĄ cancelar aportes comprendidos hasta el 31 de marzo de 2012.
En base a lo que establece la reglamentaciĂłn publicada hoy, la Anses serĂĄ la encargada de establecer los parĂĄmetros para el acceso a la moratoria, tomando en cuenta tanto la cantidad de meses necesarios como los aspectos patrimoniales y socioeconĂłmicos del solicitante, y para ello tomarĂĄ sus bases de datos con las suministradas por la AFIP y otros organismos.
En ese sentido, se tomarån en cuenta los ingresos brutos anuales del solicitante y su manifestación patrimonial en sus declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales, la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, la Administración Nacional de Aviación Civil y las embarcaciones informadas por la Prefectura Naval Argentina.
También serån tenidos en cuenta los gastos efectuados con tarjetas de crédito y débito.
En el caso de exceder alguno de estos parĂĄmetros, ese podrĂĄ acceder a la moratoria pero en un solo pago, que no serĂĄ deducible del haber previsional.
A todas estas condicionalidades, la reglamentaciĂłn de hoy ratificĂł, en su artĂculo 2°, que las personas que quieran ingresar en la moratoria para personas en edad de jubilaciĂłn, no podrĂĄn acceder al mercado de cambios para obtener divisas por un plazo de 12 meses a partir de la fecha de solicitud «conforme lo establezcan las normas aclaratorias y complementarias».









