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Reglamentan la exportación de petróleo por oleoductos transfronterizos

La Secretaría de Energía reglamentó hoy el procedimiento de autorización para poder exportar petróleo a través de los oleoductos transfronterizos, por intermedio de la resolución 175/2023, publicada en el Boletín Oficial.

El objetivo de la resolución es “optimizar” la exportación de hidrocarburos con el objetivo de “preservar y lograr la obtención de divisas” proveniente de las mismas.

Dado que es inminente la reactivación del Oleoducto Trasandino a Chile y existen diferencias respecto a la exportación por buques, la normativa busca regular “de manera diferenciada y autónoma” la exportación por ductos transfronterizos considerando las “las contingencias logísticas y las variables técnicas y económicas que implica la continuidad de aprovisionamiento requerida para obtener contratos de venta competitivos”.

A partir de esta normativa, las empresas interesadas en exportar deberán registrar sus operaciones ante la Subsecretaría de Hidrocarburos informando, entre otros datos, el oleoducto utilizado, el país de destino, las explotaciones que aportarán los volúmenes de petróleo, el cronograma de exportaciones y su volumen máximo estimado para el año; e información de precios contratados o proyectados.

Tras lo cual, la subsecretaría, con un plazo de 60 días, efectuará los “análisis técnicos y económicos pertinentes” a fin de asegurar que las exportaciones “no impacten en forma negativa” en el abastecimiento interno, y, luego, autorizará o no las operaciones de exportaciones, pudiendo reducir en caso necesario el volumen máximo solicitado.

Durante ese lapso, el área podrá otorgar autorizaciones provisorias de hasta 90 días para poder realizar pruebas en los oleoductos, si así se requiere.

Luego de ser aprobadas, las operaciones también serán informadas a la Dirección General de Aduanas (DGA) para que ésta “instrumente los respectivos permisos de embarque a través del Sistema Informático Malvina».

Previa autorización, a las mismas podrán añadirse una exportación excedente o también podrán ser cedidas a otra empresa.

Durante la vigencia de las autorizaciones, las empresas deberán informar dentro de los 15 días corridos luego de finalizado el mes, el número de permiso de embarque otorgado por Aduana y una planilla con los volúmenes explotados en forma diaria, además de mantener actualizada la información respecto del destino final de los volúmenes y modificaciones en la calendarización de entregas.

La Secretaría de Energía aclaró que este procedimiento de autorización será evaluado anualmente tomando en cuenta el nivel de inversiones en el sector, la evolución de las reservas de petróleo y sus precios, al igual que la situación del mercado energético internacional.

En caso de cambios –indicaron- “no quedará afectada la firmeza, continuidad y estabilidad jurídica de las autorizaciones de exportación otorgadas hasta dicha fecha”.

Entre los considerandos se señala que actualmente “los sistemas troncales de transporte de hidrocarburos disponibles para evacuar la producción de la Cuenca Neuquina” se encuentran en el límite de su capacidad, lo cual restringe su exportación desde el Océano Atlántico; pero que el país posee una “oportunidad de generar un mercado de exportación” a través de los ductos transfronterizos existentes para la exportación a Chile “y eventualmente otros mercados desde el Océano Pacifico” sin necesidad de “inversiones adicionales de gran magnitud”.

En ese sentido, está proyectado que el Oleoducto Transandino, de 427 kilómetros y con capacidad de 110.000 barriles diarios, se rehabilite en los próximos meses tras 16 años de inactividad en un sistema binacional que tiene a YPF, Chevron y ENAP como principales accionistas.

Fuente: Télam

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