Recuerdan que es obligatorio limpiar los baldíos en Resistencia
Los propietarios que no lo hagan pueden ser sancionados.
El Municipio de Resistencia recordó a los vecinos la obligatoriedad de mantener limpios los terrenos baldíos y propiedades deshabitadas. La limpieza, estipulada por Ordenanza Municipal N° 12016, es una obligación de los propietarios, quienes serán objetos de sanciones en caso de incumplir con la normativa.
Así mismo, reiteraron que se puede denunciar incumplimientos, comunicándose con la Dirección de Inspecciones Generales, llamando al teléfono 0362-4458323.
Los propietarios de terrenos deben mantenerlos libre de malezas y residuos; y realizar acciones de descacharrado y fumigación, en todos los inmuebles ubicados dentro del ejido urbano, bajo apercibimiento de ser sancionados.
Desde el Municipio destacaron que es “indispensable y necesario cuidar y mantener limpios los espacios baldíos, así como las casas u otros inmuebles abandonados y/o deshabitados, principalmente para el cuidado de la salud de la comunidad, así como también por seguridad y estética urbana.
El cuidado y mantenimiento de baldíos y casas abandonadas también reviste importancia en cuanto a la eliminación de posibles focos de mosquitos vectores de enfermedades (zika, dengue y otros).
LA NORMATIVA VIGENTE
La Ordenanza N° 12.016 determina que serán considerados responsables solidarios del cumplimiento de dicha normativa, los propietarios de los terrenos baldíos y/o aquellos que sin serlos detenten su posesión, exploten o tenga bajo su cuidado o guarda, las inmobiliarias que sean administradores o cualquiera sea la causa de la ocupación, siendo facultativo del Departamento Ejecutivo Municipal, dirigir las actuaciones pertinentes, contra uno o varios responsables, conjunta o solidariamente, de acuerdo con la circunstancia del caso.
A su vez el instrumento determina que, una vez constatada la falta, por las áreas de la Dirección General de Inspecciones, deberán labrar acta de Infracción correspondiente por este hecho, y en el mismo acto emplazará a su responsable para que en el término de cinco días, proceda a la limpieza integral del predio, bajo apercibimiento de hacerlo el municipio a su costa del obligado; a tal efecto los Juzgados de Faltas Municipales, solicitarán la orden de allanamiento respectiva.
Fuente: Data Chaco