Economia

Quieren crear un programa para auxiliar a las PyMes del Chaco

Once diputados del PJ, uno del Frente Grande y una del partido Concertación–Forja presentaron un proyecto de ley para crear el Programa de Auxilio y Fortalecimiento provincial para PyMes. La misma tendrá por objetivo apoyar de manera extraordinaria el sostenimiento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas para conservar los puestos de trabajo en medio de la crisis.

La iniciativa lleva el número 1764/19 y fue presentada el miércoles. La misma lleva la firma de los diputados Susana Alonso, Ruben Aquino, Dario Bacileff Ivanoff, Andrea Charole, Gladis Cristaldo, Elida Cuesta, Maria Fonseca, Nadia Garcia Amud, Enrique Paredes, Hugo Sager, Ricardo Sanchez, Liliana Spoljaric y Daniel Trabalón.

El artículo segundo del proyecto, aclara que serán beneficiarias de la ley las micro, pequeñas y medianas empresas, de acuerdo a las diferentes clasificaciones de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Nación -o el organismo que en el futuro la sustituya-, en el marco de la definición establecida en el artículo 2° y concordantes de la Ley Nacional N° 24.467 y demás normativa dictada en consecuencia, que fuere adherida por la Provincia mediante ley 847-I.

De ser aprobado, el “Programa de Auxilio y Fortalecimiento Provincial para PyMEs” tendrá vigencia por el plazo de un año desde la fecha de su promulgación, el que podrá ser prorrogado únicamente por nueva sanción legislativa a tal fin.

El artículo sexto de la iniciativa propone que las PyMEs alcanzadas gozarán de los beneficios impositivos que se describen a continuación durante el plazo de vigencia del “Programa de Asistencia Provincial a las PyMEs”:

  1. a) Reducción de un cincuenta por ciento (50%) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
  2. b) Exención en un cien por ciento (100%) del Impuesto de Sellos.
  3. c) Reducción de un cincuenta por ciento (50%) del Impuesto Inmobiliario Rural en los que desarrollen sus actividades, sean de propiedad de la PyME o se encuentre bajo su posesión o tenencia.
  4. d) Exención en un cien por ciento (100%) del Fondo para Salud Pública, en relación a la parte de la contribución correspondiente a los empleadores.

Además, proponen suspender por el plazo de todos los juicios ejecutivos en curso que lleva adelante la Administración Tributaria Provincial en contra de las PyMEs beneficiarias. Dentro de tal período, no se contabilizarán los intereses que pudieran devengarse.

Asimismo, durante la vigencia del Programa, los títulos ejecutivos pendientes de ejecución que se encuentren próximos a la prescripción de la acción, serán iniciados por la Administración Tributaria Provincial en contra de las PyMEs beneficiarias y se dispondrá la suspensión en la primera providencia que se dicte en expediente judicial. Dentro de tal período, no se contabilizarán los intereses que pudieran devengarse.

Durante el transcurso de tal período, la Administración Tributaria Provincial otorgará a las PyMEs beneficiarias la posibilidad de acceder a un plan de pago de hasta veinticuatro (24) cuotas a los fines de cancelar todas las deudas que las mismas tengan con el organismo fiscal provincial, incluyendo en tal plan de pago las deudas que ya estuvieren judicializadas.

Además, faculta al Poder Ejecutivo Provincial a establecer líneas de crédito especiales a favor de las PyMEs beneficiarias de la presente Ley, a través de convenios con el Nuevo Banco del Chaco S.A. y/o la constitución de un fondo fiduciario al efecto en la entidad Fiduciaria del Norte S.A. u otra medida de financiamiento directo, destinadas al pago exclusivo de las obligaciones salariales, previsionales e impositivas.

El artículo noveno aclara que las PyMEs declaradas beneficiarias de esta Ley, deberán:

  1. a) Evacuar todos los pedidos de informes que solicite la Autoridad de Aplicación y permitirle el libre acceso a los establecimientos y documentación de su administración.
  2. b) Comunicar, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producida, cualquier modificación de las condiciones que determinaron su declaración como beneficiarias.
  3. c) Presentar en término las declaraciones juradas de todos los impuestos que afecten la actividad que realicen, aun cuando estuviesen totalmente exentas de los mismos.

La Autoridad de Aplicación deberá controlar a las PyMEs beneficiarias respecto al cumplimiento de las obligaciones impuestas por la presente Ley y su reglamentación, como así también en relación a la totalidad de la normativa laboral vigente en coordinación con la Secretaría de Empleo y Trabajo. En caso de incumplimiento serán pasibles de cancelación de los beneficios otorgados por el Programa de Auxilio y Fortalecimiento Provincial para PyMEs.

Fuente: Chaco Día Por Día

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