Esta normativa comprende obligaciones vencidas al 31 de diciembre del 2021.Los beneficios se dan con pago al contado, sino en tres o seis cuotas del total de la deuda.
A travĂ©s de la ordenanza 2004/ 22, la Municipalidad de Puerto Vilelas conducida por el intendente VĂctor Rea, a travĂ©s del Concejo municipal, establece de manera especial y excepcional el RĂ©gimen de Moratoria con respecto a deudas de tributos normados en Ordenanza General Tributaria y Ordenanza General Impositiva vigentes destinados a pequeños contribuyentes, incluyendo impuestos, derechos, patentes y tasas, que estarĂĄ regido por la presente Ordenanza.
âEl objetivo de esta sanciĂłn es regularizar las deudas existentes correspondientes a pequeños contribuyentes a travĂ©s de un RĂ©gimen de Moratoria que permita dar cumplimientos a sus obligaciones como contribuyentesâ, expresĂł el jefe comunal VĂctor Rea.
Dentro de esta ordenanza, son beneficiarios aquellos pequeños contribuyentes responsables por deudas propias o de terceros, sin excepción. En caso de no ser titular de la deuda tributaria podrå acogerse a nombre del titular registrado en el Departamento de Tributos Municipales.
Los contribuyentes que se adhieran al presente Régimen de Moratoria podrån acogerse a los beneficios que a continuación se enumeran:
_Â PAGO CONTADO DE LA TOTALIDAD DE LA DEUDA: Quita el 100% (cien por ciento) de intereses sobre la misma.
_Â PAGO EN TRES CUOTAS:Â Quita del 75% (setenta y cinco por ciento) de intereses de la deuda con un anticipo del 25% (veinticinco por ciento) del capital adeudado.
_Â PAGO EN SEIS CUOTASÂ (Quita del 50% (cincuenta por ciento) de intereses de la deuda con un anticipo del 40 % (cuarenta por ciento) del capital adeudado.
_ Los beneficios previstos en el presente régimen no impiden ni serån incompatibles con la percepción de otros beneficios otorgados en el orden provincial y o nacional.









