Gubernamentales

Por una deuda del interinato de Bacileff Ivanoff, el Chaco deberá pagar más de $ 2.6 millones

Se trata de un convenio firmado a fines de 2012 para la reparación y el mantenimiento informático en escuelas del Gran Resistencia por el entonces ministro de Educación, Francisco Romero.

Sin embargo, tras su despido del cargo, el vicegobernador a cargo Juan Carlos Bacileff Ivanoff decidió desconocer el acuerdo y no pagarle al proveedor. El Superior Tribunal avaló el reclamo y le deberán pagar los servicios prestados.

$2.593.946,40 + intereses: ese será el monto de la indemnización por daño material y moral que deberá abonar el gobierno del Chaco a un proveedor (la firma STAC) que prestó sus servicios durante el año 2013 y a quién no se le pagó. Se trata de un convenio firmado a fines de 2012 entre el por entonces ministro de Educación, Francisco Tete Romero, y un proveedor para el mantenimiento informático en escuelas del Área Metropolitana del Gran Resistencia por el que debía facturar 120 mil pesos por mes, desde marzo a diciembre de 2013. En enero de 2013, el vicegobernador a cargo del Ejecutivo, Juan Carlos Bacileff Ivanoff, despidió a Romero y nombró como ministro a Sergio Soto y se desconoció el acuerdo firmado con el proveedor a quién no se le abonaron los servicios prestados durante varios meses de ese año.

En primera instancia, el planteo del proveedor fue receptado favorablemente en primera instancia y luego rechazado por la Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. Sin embargo, en un fallo del 19 de febrero pasado, el Superior Tribunal de Justicia revocó ese fallo, asumió “jurisdicción positiva” e hizo lugar a la demanda por daños y por el incumplimiento contractual ordenando el pago al proveedor. La sentencia fue suscripta por los ministros Isabel Grillo, Rolando Toledo, Emilia Valle y Alberto Modi.

En el expediente, se comprobó no sólo que el proveedor prestó sus servicios sino que también su salud se vio deteriorada al ver comprometido su capital de trabajo por la falta de pago por parte del gobierno provincial.

Para eximirse de pagarle al proveedor, el gobierno del Chaco esgrimió que el convenio firmado era nulo porque superaba el límite de 100 mil pesos que establece la ley de Administración Financiera para las contrataciones directas sin licitación pública. Sin embargo, para los ministros del STJ, de acuerdo a la doctrina de los actos propios, “a nadie le es lícito hacer valer un derecho en contradicción con su anterior conducta”. En ese contexto, señalaron que “la accionada debe enfrentar las consecuencias de su actuar, pues el razonamiento y conducta que despliega en esta ocasión no resguarda adecuadamente la juridicidad que debe presidir el obrar de la Administración Pública”.

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.