Por ley, el 1% del Presupuesto General de la Provincia deberá destinarse a los comedores escolares
El Parlamento chaqueño sancionó por unanimidad la ley que establece que el 1% del Presupuesto General será destinado a las partidas presupuestarias para sostener a los comedores escolares, a partir de conformar un Fondo específico. La ley, de autoría del diputado del frente Grande, Daniel Trabalón, dispone en una cláusula transitoria que los comedores permanezcan abiertos fines de semana, feriados y vacaciones. “Nos parece una prioridad para la provincia del Chaco garantizar la alimentación adecuada de los niños», manifestó.
La normativa se sancionó casi sin debate, sin embargo, el autor de la iniciativa, el diputado del Frente Grande, Daniel Trabalón, por el voto unánime de los legisladores presentes, el proyecto que tiene por objetivo la atención integral de la nutrición de las niñas y niños que concurren diariamente a los comedores de sus escuelas. “La ley plantea la creación de un fondo específico que no puede tener otro destino que no sea los comedores escolares en la provincia del Chaco, estableciendo el 1% del Presupuesto provincial”, explicó el legislador.
Dijo que el objetivo es otorgar el aumento de los recursos de financiamiento, “sea en raciones que se les da a los alumnos, en pago de deudas atrasadas; pero también en otros recursos que se necesitan para hacerlos funcionar como la compra de gas, de utensilios”.
“Nosotros venimos insistiendo hace varios años, el proyecto es de 2018 pero lo habíamos planteando ya en el Presupuesto 2017 para incorporarlo, transformarlo en ley. Este año será la séptima u octava vez que en la sesión lo venimos planteando. Nosotros decíamos que íbamos a seguir insistiendo, con lo cual valoramos que se hayan quedado los diputados para tratarlo, para dar el quórum y aprobarlo”, destacó el legislador, quien no soslayó el hecho de que en sesiones anteriores, buena parte del cuerpo de legisladores hayan abandonado el recinto dejando sin quórum la sesión para evitar su tratamiento.
Respecto del proyecto en sí, recalcó que se incorporó como modificación de la cláusula transitoria, que los comedores escolares, en una política de articulación y coordinación entre Educación, Desarrollo social y Salud Pública, permanezcan abiertos después del receso lectivo, fines de semana y feriados”.
“Hoy, el tema urgente en la Argentina y en el Chaco es la asistencia alimentaria, el hambre. Y sobre todo cuando es el estado el que tiene la responsabilidad de garantizarlo. Por eso nosotros valoramos, esperamos que esto se cumpla, se aplique. Esto debería haberse ejecutado hace varios años atrás. esperamos que no sea vetada por el Gobernador porque nos parece una prioridad para la provincia del Chaco garantizar la alimentación adecuada de los niños”, manifestó y explicó que el acompañamiento por parte del Ministerio de Salud tiene que ver con implementar una política para la nutrición y la atención sanitaria de los niños en las escuelas.
Los puntos salientes de la iniciativa
La creación del Fondo Especial y el Programa Alimentario se da en el marco de la Ley 2086-C -Ley de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes- y el inciso c) del artículo 133 de la Ley 1887-E -de Educación Provincial.
Su fin específico es fortalecer la calidad de las prestaciones alimentarias de quienes asisten a los comedores escolares, garantizando una alimentación variada y segura.
“Quedan comprendidas las erogaciones que tengan por objeto la contratación del personal, compra de combustible, fletes, adquisición de elementos de limpieza, compra de artículos para el funcionamiento de los comedores como ser vajillas, mobiliario, enseres, artefactos de cocina, además de la realización de obras de infraestructura”, precisa el texto en su artículo segundo.
Además, establece la obligatoriedad de que deban incluirse sus partidas en la leyes de Presupuesto General de la Provincia, como jurisdicción presupuestaria Especial, la que se denominará “Fondo Especial – Programa Alimentario para Comedores Escolares – Ley N°…………”.
La autoridad de aplicación de esta ley será el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia, o la autoridad que el Poder Ejecutivo designe, que queda facultado a realizar convenios con los municipios con la finalidad de mejorar la ejecución territorial y garantizar el alcance de la presente. Pero articularán con la aplicación de la ley con el Ministerio de Educación y de Salud de la Provincia.
El Fondo se integrará con recursos provenientes de rentas generales y tendrá un monto, como mínimo, del 1% del Presupuesto total de gastos de la Provincia del Chaco; y será destinado a cumplir los objetivos del artículo 2, así como también a cubrir las obligaciones emanadas de convenios suscriptos con otras entidades u organismos, nacionales o internacionales.
La transferencia al “Fondo Especial – Programa Alimentario para Comedores Escolares” será diaria en la proporción presupuestada e inembargable.
Si al final del Ejercicio no se hubiere ejecutado el monto total presupuestado, la autoridad de aplicación deberá justificar tal hecho.
Toda la información referida a los comedores deberá estar publicada en la página web del Ministerio de Desarrollo Social.
Se creará además la Comisión de Seguimiento, que funcionará en el ámbito del Poder Legislativo, que estará compuesta por un representante del Ministerio de Desarrollo Social, el de Salud, el Consejo de Educación; la Defensoría del Pueblo de Chaco; los bloques legislativos.
Las previsiones para la compra de alimentos se realizarán con una certificación realizada por el Ministerio de Salud de la Provincia de los requerimientos mínimos nutricionales que debe contener la ración diaria.
El Ministerio de Salud deberá realizar un control sanitario del estado nutricional de la población que asiste a los comedores, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo social y de Educación.
Fuente: Chaco dia por Dia.