A travĂ©s del decreto 54/2019, el Gobierno nacional modificĂ³ el CĂ³digo Electoral Nacional y dispuso, teniendo en cuenta que durante este año se llevarĂ¡n adelante las elecciones presidenciales y legislativas, que las personas privadas de su libertad podrĂ¡n votar de forma anticipada a la fecha establecida para la realizaciĂ³n de los comicios.
En este marco, el ministerio del Interior, Obras PĂºblicas y Vivienda, señalĂ³ que «adoptarĂ¡ las providencias necesarias para remitir con la debida antelaciĂ³n a la CĂ¡mara Nacional Electoral los documentos y Ăºtiles para la organizaciĂ³n y el desarrollo del acto electoral».
En este sentido, la normativa prevĂ© que los electores podrĂ¡n votar Ăºnicamente en la mesa receptora de votos en cuyo padrĂ³n figuren asentados con el documento cĂvico habilitante. En tanto, el presidente verificarĂ¡ si el ciudadano a quien pertenece el documento de identidad figura en el padrĂ³n electoral de la mesa.
AdemĂ¡s, las autoridades penitenciarias que se encuentren cumpliendo funciones el dĂa de los comicios no podrĂ¡n emitir su voto en tales establecimientos y cuando haya sufragado la totalidad de los electores inscriptos en la mesa, y nunca antes de las 18 horas, podrĂ¡ declararse la clausura del acto electoral.









