Personas privadas de su libertad podrán votar de forma anticipada
A través del decreto 54/2019, el Gobierno nacional modificó el Código Electoral Nacional y dispuso, teniendo en cuenta que durante este año se llevarán adelante las elecciones presidenciales y legislativas, que las personas privadas de su libertad podrán votar de forma anticipada a la fecha establecida para la realización de los comicios.
En este marco, el ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, señaló que «adoptará las providencias necesarias para remitir con la debida antelación a la Cámara Nacional Electoral los documentos y útiles para la organización y el desarrollo del acto electoral».
En este sentido, la normativa prevé que los electores podrán votar únicamente en la mesa receptora de votos en cuyo padrón figuren asentados con el documento cívico habilitante. En tanto, el presidente verificará si el ciudadano a quien pertenece el documento de identidad figura en el padrón electoral de la mesa.
Además, las autoridades penitenciarias que se encuentren cumpliendo funciones el día de los comicios no podrán emitir su voto en tales establecimientos y cuando haya sufragado la totalidad de los electores inscriptos en la mesa, y nunca antes de las 18 horas, podrá declararse la clausura del acto electoral.