Peppo vetó la modificación de la ley que obliga a informar sobre el derecho a la Interrupción Legal del Embarazo
El pasado 25 de septiembre, la Cámara de Diputados aprobó una modificación a la ley 2038-G, sobre la Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles. La misma establecía la obligatoriedad, por parte de la autoridad de aplicación, de arbitrar las medidas pertinentes para la difusión de los derechos consagrados; tanto al público en general como a los efectores de salud y en particular a aquellos donde se ejecuta la Red Sanitaria Provincial. Hoy, a poco más de dos semanas, el gobernador Domingo Peppo vetó la mencionada modificación.
Así a través de una nota dirigida a la Presidente de la Cámara de Diputados, Élida Cuesta, el Ejecutivo Provincial vetó “en forma total” la sanción legislativa N°3.058-G-mencionada más arriba- que modifica el artículo 3° de la Ley N°2.038-G “Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles”.
Aludiendo que “la misma hace referencia a la necesidad de difusión de la Guía, sin garantizar el derecho a la ‘objeción de conciencia’, de rango constitucional, de todos y cada uno de los empleados del sistema sanitario provincial”, lo que-continúa- “en la práctica puede generar que los mismos deban participar en actividades contrarias a su moral, ética, creencia y/o religión, lo cual violentaría su libertad de conciencia y de pensamiento”.
Además, al ser un veto “total”, se deja sin efecto la obligación del Estado a capacitar con perspectiva de género y derechos humanos a los profesionales y no profesionales de salud, también bajo el mismo fundamento, “no se garantiza el respeto a sus derechos de pensamiento, conciencias y creencias religiosas”.
Cabe recordar que la iniciativa de la modificación-ahora vetada por el Ejecutivo- fue del diputado Daniel Trabalón y tuvo el acompañamiento de 19 legisladores, con la abstención de las diputadas Liliana Spoljaric, Elida Cuesta, Claudia González y Maria Lilian Fonseca.
La modificación de la ley acordaba, además, lo siguiente:
Se deberán difundir los derechos consagrados en la Guía Técnica, tanto al público en general como a los efectores de salud. Además, deberá adoptar medidas para la capacitación con perspectiva de género y derechos humanos de los profesionales y no profesionales de la salud involucrados en el cumplimiento de la presente.
También se agrega, el artículo 4 donde se establece que la violación de la ley, en especial la realización de maniobras dilatorias, el suministro de información falsa o la reticencia para llevar a cabo la práctica del aborto no punible por parte de los profesionales de la salud y los directivos de los establecimientos ‘constituyen conductas u omisiones sujetas a la responsabilidad administrativa, civil o penal correspondiente’.
Cabe mencionar que la legislación vigente en el Chaco, que es una de las provincias que tiene por ley el protocolo de Interrupción Legal del Embarazo (ILE), surge de un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) por el caso F.A.L donde la Corte recomienda al Gobierno que apliquen como políticas sanitarias, un protocolo para regular la interrupción legal del embarazo, en los que casos que se encuadran en el artículo 86 del Código Penal.
El artículo 86 del Código habla de los abortos que no son punibles en dos supuestos: si existe un peligro para la vida o la salud de la madre o “si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente”.
La Corte determinó, a través del fallo F.A.L que cualquier aborto de un embarazo producto de una violación, sin importar la salud mental de la mujer, no es punible, tanto para la mujer como para la persona que cause la interrupción del embarazo.
En definitiva, la modificación a la ley, aprobada hace 16 días en la legislatura provincial, establecía la obligatoriedad, por parte de la autoridad de aplicación, de arbitrar las medidas pertinentes para la difusión de los derechos consagrados por la ley, algo que para el Ejecutivo provincial supone “participar en actividades contrarias a su moral, ética, creencia y/o religión, lo cual violentaría su libertad de conciencia y de pensamiento”.
Sin embargo, para que quede firme el veto, la Cámara de Diputados deberá volver a votar y para cumplir con ese paso, es necesario una mayoría especial, es decir el voto afirmativo de dos tercios de los legisladores.
Fuente: DiarioChaco