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Peppo no se rinde: los argumentos de la apelación para que su boleta esté pegada a la fórmula de los Fernández

Las PASO del 11 de agosto, tienen como previa una disputa legal referida a las boletas. El reclamo tiene que ver con «la igualdad de condiciones», tal como lo viene planteando Peppo. Esta semana el pleito escribió otro capítulo con una maniobra legal desde la lista Celeste y Blanca 501 O del Frente de Todos Chaco.

El apoderado de la hoy boleta corta que lleva como precandidatos a Domingo Peppo y Gustavo Martínez, Marcelo Domecq, explicó que entienden que el fallo de la Cámara Electoral Nacional que les impide ir con boleta larga, es decir que la fórmula presidencial de Alberto Fernández y Cristina Kirchner pueda ir pegada a la que encabeza el gobernador, es «extremadamente corto con muy poca fundamentación, que no atendió a las cuestiones planteadas en su totalidad».

En este sentido, se conoció ayer que Marcelo Domecq presentó ayer un recurso este lunes ante la Corte Suprema de Justicia que, según el documento al que accedió este medio, se trata de una «Promoción de Recurso Extraordinario Federal por Sentencia Arbitraria».

Así, la demanda de la lista sostiene que «la cuestión federal constitucional directa y la arbitrariedad de la sentencia se verifican por cuanto la decisión colisiona directamente con el sistema Representativo y republicano de gobierno y la consecuente organización política federal y derechos y garantías constitucionales como: el debido proceso, la utela judicial efectiva, igualdad ante la ley, el derecho a elegir y ser elegido y los arts. 23 y 24 del pacto de San José de Costa Rica incorporado a la Constitución Nacional».

«Asimismo, aquella Arbitrariedad se manifiesta al no permitir la adhesión a la boleta a Senadores y Diputados Nacionales a la categoría de Presidente y Vicepresidente de la Nación y prescindir del texto legal sin dar razón plausible alguna, contradecir abiertamente otras constancias de la causa, hacer afirmaciones dogmáticas que solo constituyen un fundamento aparente y ser auto-contradictorias, La sentencia omite aplicar el art. 1° del Decreto 259/2019, viola el art.37 de la C. Nacional, y se alza contra el orden jurídico vigente al no aplicar la constitución y tratados (art.31 y 75 inc.22) ni los precedentes de la CSJN en el caso concreto, ni tampoco los fallos dictados por la Corte I.D.H, además de que la interpretación es totalmente arbitraria e ilegal, haciendo caso omiso a la jerarquía normativa», indica el texto.

Además, el apoderado argumenta que «se introduce la cuestión constitucional puesto que de desestimarse la Acción se violentaría gravemente el principio preambular de afianzar la justicia, la garantía del debido proceso, el principio de tutela judicial efectiva violentándose los derechos reconocidos en los arts. 14, 16, 33, 37, 38 de la Constitución Nacional más la garantía innominada de no arbitrariedad ley 48 arts. 14».

El documento plantea a su vez «el Derecho a la Jurisdicción y Tutela Judicial Efectiva. Gravedad Institucional. Violación de la Garantía Constitucional de Igualdad. Auto contradicción, Afirmaciones Dogmáticas con fundamento aparente, Contradicción Abierta de las Constancias de autos y Prescindencia del texto legal sin dar razón plausible manifestado en el fallo, lo cual implica Arbitrariedad de Sentencia por inconstitucionalidad flagrante. Lesión al principio republicano de división de poderes».

El fundamento de ese planeto fue itemizado de la siguiente manera:

1º) omite aplicar el ordenamiento jurídico vigente que le obligan los arts. 31 y 75 inc.22 de la C. Nacional;
2º) omite considerar el principio de igualdad ante la ley y el derecho a elegir y ser elegido
3º omite la aplicación del artículo 1° del Decreto 259/2019;
4°) Omite fundamentar el fallo;
5°) no aplica el art.23 de la C.A.D.H. y las resoluciones de la C.I.D.H.
6º lugar actúa de manera arbitraria y omite considerar que los derechos políticos no pueden ser alcanzados por este mecanismo conforme el precedente de la Corte IDH en López Mendoza C/Venezuela, ya que manifiesta que los apoderados determinan la adhesión. El fallo cuestionado tiene una mera fundamentación aparente y no una real y efectiva, con sujeción al “bloque de constitucionalidad federal- art.31 y 75 inc.22- y a los precedentes de nuestro máximo tribunal y la Corte IDH».

Finalmente, el texto expone sus pretenciones sobre la decisión de la Corte Suprema de la Justicia de la Nación: larevocación y/o anulación de la Sentencia recurrida por incurrir en causales de Sentencia arbitraria e inconstitucional, y afectar de tal modo los intereses constitucionales de defensa en juicio, del debido proceso legal, de propiedad, Tutela Judicial Efectiva, Adecuado Servicio de Justicia, Principio Republicano de División de Poderes, crear Gravedad Institucional, y por constituir un pronunciamiento que no resulta de una derivación razonada del derecho vigente». Y lógicamente, el punto más importante es que «en su caso se determine la adhesión de la Categoría Presidente y Vicepresidente de la Nación oficializada ORDEN NACIONAL, a la boleta de DIPUTADO NACIONAL de la lista VAMOS TODOS – FRENTE DE TODOSCORRIENTES y en razón de la proximidad de la feria judicial y el tiempo al desarrollo de las P.A.S.O. se habilite Feria Judicial y días y horas inhábiles.»

 

Fuente: DiarioChaco

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