Penalidades por no ir a votar: ¿Quiénes están exceptuados?
Las personas que no asistan el próximo domingo a votar en las primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) quedarán inscriptas en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar y deberán pagar una multa si no justifican su inasistencia ante la secretaría electoral de cada jurisdicción.
La participación en las elecciones nacionales es obligatoria para las personas entre 18 y 70 años, tanto en las primarias de este domingo como en las generales previstas para octubre.
En tanto, quienes se ausenten y no emitan su voto deberán justificar su inasistencia ante la Secretaría Electoral que le corresponde dentro de los 60 días posteriores de la elección, para no quedar inscripto en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar.
No obstante, quienes no voten en las PASO, tienen el derecho y la obligación de realizarlo en las elecciones generales del 22 de octubre.
A quienes no justifiquen su inasistencia, les corresponde una multa económica y se los incorporará en el Registro de Infractores al deber de votar.
Además, no podrá ser designada o designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección; y quien no pague la multa no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.
Los exceptuados de asistir a votar son:
- los que se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde se tiene que votar que deben justificar ante la autoridad policial más próxima que esa situación obedece a motivos razonables.
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los que estén enfermos o imposibilitados de asistir al establecimiento de votación por razones de fuerza mayor suficientemente comprobadas y justificadas ante médicos del servicio de sanidad nacional.
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los que son parte de un organismo o empresa de servicios públicos y por razones relacionadas al cumplimiento de funciones está impedido de asistir a votar.
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los jueces o auxiliares que, por disposición del Código Electoral Nacional, tienen que asistir a su oficina y mantenerla abierta durante los comicios.
Aquellos que no puedan asistir al establecimiento el día de la votación, deben concurrir con su documento cívico a la comisaría más próxima del lugar en el que se encuentre y pedir una certificación escrita que justifique la imposibilidad de votar.
El certificado debe presentarse dentro de los 60 días de celebrada la elección, ante el Juzgado Federal con competencia electoral del distrito que le corresponda.
Fuente: Télam