PASO: la Cámara Nacional Electoral rechazó la apelación y Peppo irá con boleta corta
El máximo ente judicial con competencia electoral resolvió no aceptar la apelación realizada por el apoderado de la lista Celeste y Blanca y confirmó la medida de la jueza Niremperger.
En el fallo, el tribunal confirma lo resuelto en primera instancia con el mismo fundamento utilizado por la jueza federal con competencia electoral en Chaco, Zunilda Niremperger: la lista Celeste y Blanca no cuenta con el aval del apoderado nacional del Frente Todos, que solo respaldó a la lista 17 de Octubre.
De esta manera, la lista que lleva a Domingo Peppo como precandidato a senador y a Gustavo Martínez como precandidato a diputado nacional no compartirá boleta con la fórmula presidencia Alberto Fernández-Cristina Fernández de Kirchner. Por su parte, la lista 17 de Octubre que lleva Capitanich como precandidato a senador y a Lucila Massin como precandidata a diputada nacional será la que comparta boleta con los candidatos presidenciales.
Los trabajos de Peppo y su grupo cercano no tuvieron buenos frutos y finalmente deberán enfrentar las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias con boleta corta. No se puede decir que no intentaron: el gobernador chaqueño se reunió con el propio precandidato a presidente de la lista Todos, Alberto Fernández, y le pidió igualdad de condiciones para competir, ya que Capitanich ya tenía asegurada la boleta larga.
Cuando los tiempos apremiaban, Peppo se decidió por presentar la boleta larga, es decir los precandidatos a senadores y diputados nacionales por Chaco junto a la fórmula presidencial, pero la jueza con competencia electoral Zunilda Niremperger no la aceptó por considerar que no existía el “consentimiento expreso del apoderado de la agrupación nacional”.
Ese primer revés fue apelado por Marcelo Domecq, el apoderado de la Celeste y Blanca en Chaco, que llevó el reclamo hasta la Cámara Electoral, máximo ente electoral. Después de varios días de espera, incluso más de lo que se creía, la respuesta volvió a ser negativa.
Es que el tribunal presidido por Santiago Hernán Corcuera coincidió con su par de primera instancia y concluyó que “no se encuentran reunidas las condiciones que habilitan a la mencionada lista (Celeste y Blanca) a confeccionar las boletas en las condiciones pretendidas”.
Corcuera fundamentó su fallo en que el decreto 443/11 indica que “para las PASO, la unión de las boletas de las listas de precandidatos deberá contar, además, con el consentimiento expreso de los apoderados de las listas”.
Sin embargo, los apoderados de la lista Celeste y Blanca del orden nacional –que impulsa a la fórmula presidencia Fernández-Fernández- habían expresado que “únicamente autorizaban a llevar adheridas a sus boletas en Chaco a la lista 17 de octubre (letra R)”.
Por lo tanto, el magistrado consideró que “en tales condiciones y en tanto la lista Celeste y Blanca – letra O (la que representa Peppo) no cuenta con el consentimiento de la mencionada lista de precandidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nación para confeccionar boletas comunes con la de precandidatos a Senadores y Diputados Nacionales, corresponde concluir que no se encuentran reunidas las condiciones que habilitan a la mencionada lista a confeccionar las boletas en las condiciones pretendidas”.
Fue por eso que la Cámara resolvió “confirmar la sentencia apelada”.