Para el juez Sandoval se respetaron las garantías de autoincriminación de César Sena y Marcela Acuña
En los fundamentos dados a conocer, el magistrado se refirió a las declaraciones testimoniales de ambos, en los días previos a los primeros allanamientos y sus posteriores detenciones e imputaciones en la causa que investiga el presunto femicidio de Cecilia Strzyzowski.
El Juzgado de Garantías N° 2 de Resistencia rechazó los planteos de nulidad de las declaraciones testimoniales que César Sena y Marcela Acuña prestaron el 8 de junio de este año. Ambos se encuentran detenidos en el marco de la causa 22.632/2023-1 “Sena, César Mario Alejandro y otros s/ femicidio”.
En los fundamentos de la Resolución 52/23, con fecha 8 de agosto de 2023, el juez Héctor Horacio Sandoval señaló que tales pedidos de las defensas particulares resultan “manifiestamente improcedentes” en virtud de lo estipulado por los artículos 265, 267, 268, 191, 192, siguientes y concordantes del Código Procesal Penal del Chaco, el artículo 18 de la Constitución Nacional y el artículo 20 del Código Penal.
Los planteos de nulidad fueron promovidos por los abogados defensores Ricardo Osuna, por César Sena, y Rocío de Jesús Ramírez, por Marcela Acuña.
En su resolución, el magistrado afirmó: “No se ha precisado en manera alguna cuál sería el agravio que la supuesta irregularidad habría ocasionado a los imputados ni cuál habría sido el derecho o garantía que se habrían visto impedido de ejercer”.
Más adelante recordó el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto a que la violación de la garantía de autoincriminación “solo podría producirse si el imputado al declarar, por omisión de informarle sus derechos, hubiera efectuado una manifestación autoincriminante que lo conduzca, en el caso, a su prisión preventiva, juicio y posterior condena”. Situación que –señala el juez- no ocurrió en el caso en cuestión.
Sandoval recordó que “en la primera declaración de imputados, tanto Sena como Acuña, no solo fueron relevados de los juramentos prestados al momento de declarar en calidad de testigos, sino que también fueron informados de todos los derechos que como imputados les asisten, principalmente el de abstenerse de declarar y sin que ello implique presunción de responsabilidad en su contra, conforme surge de las actas de declaración de imputados de orden SIGI 340 y 346 respectivamente”. Es decir que, tal como manda la CSJN, “ambos imputados fueron puestos en conocimiento de sus derechos, por lo que en este sentido la garantía de autoincriminación se encuentra absolutamente respetada y resguardada”.
Para el juez “la reacción de los señores defensores (de Sena y Acuña) es comprensible, porque examinadas minuciosa y atentamente las declaraciones testimoniales de CESAR SENA (folio 78/79 -OS 44) y de MARCELA ACUÑA (folio 80 -OS 44), desde inicio no se aprecia en ninguna de ellas manifestación autoincriminante alguna; tampoco ninguna pregunta del fiscal dirigida a la supuesta participación de los testigos en la comisión de un delito. Y menos aún se puede extraer cuáles son los aspectos, datos o cosas, informaciones o hechos de esas declaraciones que son incriminantes; o que condujeron al conocimiento o descubrimiento de informaciones, datos o cosas que lo incriminen; o cuáles de estos actos son sustento o fundamento de la imputación y/o prisión preventiva, nada de lo cual pudieron explicar acabadamente tanto el doctor Osuna como la doctora Ramírez”.
El planteo de las defensas
La resolución repasa, en una de sus partes, lo dicho por los abogados defensores en la audiencia de oposición. Así, Ricardo Osuna, defensor particular de César Sena “comenzó su alegato aseverando que, en sede de Comisaría, se recepcionó declaración testimonial a su defendido estando ya bajo sospecha, porque -según su razonamiento- el personal policial ya sabía que le había sucedido a Cecilia, por cuanto el día 6 de junio pidió información a los familiares de Cecilia”. Y luego, en fecha 8 de junio, Sena fue citado para prestar testimonio “estando bajo sospecha”, pese a lo cual “se le recibió declaración testimonial, se le hizo saber el juramento de ley y la penalidad de falso testimonio, con lo que se conculcó el artículo 225 del CPP”, según los dichos del letrado.
En esa línea, Osuna cuestionó además que “al día siguiente se le recepcionó declaración de imputado, porque se hizo un informe de contradicción de ese testimonio, y por eso supuestamente le toman declaración de imputado”. Así, el abogado alegó que “el perjuicio radica en que esa primera declaración sirvió como motivo para después librar las órdenes de allanamiento que salieron al día siguiente, violándose así el derecho de que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo, citando como fundamento legal los arts. 18 de la Constitución Nacional, 5° enmienda (US) y 15 de la Const. Pcial”.
Afirmó asimismo que, según el acta de esa declaración, su defendido declaró con asistencia letrada, o con presencia como dice el acta.
Para Osuna “el perjuicio ocasionado radica en que se usó esa información, incluso le notifican esa prueba de cargo en esa primera indagatoria, que el Estado sacó ventajas de ello, que su defendido ya estaba bajo sospecha, entendiendo que es evidente que se conculcó la garantía de defensa en juicio”.
La resolución del juez menciona además que la defensora de Marcela Acuña, Rocío de Jesús Ramírez, planteó en idéntico sentido los términos la nulidad de la declaración testimonial de su asistida, por violación al derecho de que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo, no sólo de declarar sino también de brindar información.