El Ministerio de Educación, a travĆ©s de la Junta de Clasificación de Nivel Inicial, comunica a los docentes de dicho nivel de toda la provincia que la Inscripción Periodo Extraordinario B para Interinatos y Suplencias se llevarĆ” a cabo a partir del 15 de marzo y hasta el 15 de abril del corriente aƱo. La misma se realizarĆ” a travĆ©s de la Aplicación SIE – Tu Gobierno Digital, o bien por Correo Postal Certificado o de manera presencial (o por terceros autorizados), en la Junta de Clasificación -Gobernador Bosch 99, Nave 1, Resistencia – C.P. 3500-, en el horario de 8 a 16.
Para mayor información los interesados deberÔn dirigirse al citado organismo, o llamar al 3624 453033 o al correo electrónico meccyt.jcninicial@chaco.gov.ar.
DOCUMENTACIĆN PARA INSCRIBIRSE POR PRIMERA VEZ
Por correo Postal:
f) Fotocopia autenticada de DNI
g) Fotocopia autenticada de Partida de Nacimiento
h) TĆtulo Docente, con Registro de la Dirección de TĆtulos y Equivalencias o Constancia de tĆtulo en trĆ”mite con mención del promedio general y fecha de egreso (Inc. V de la Reglamentación del Art. 17°-Ley 647- E-Estatuto del Docente)
i) Constancia de Servicios Docentes prestados en otro Nivel del Sistema Educativo extendida por el Superior JerƔrquico inmediato (si los tuviera)
j) Otros TĆtulos. Certificados y antecedentes valorables.
Por Plataforma SIE, en formato PDF y en las pestaƱas correspondientes:
f) DNI
g) Partida de Nacimiento
h) TĆtulo Docente, con Registro de la Dirección de TĆtulos y Equivalencias o Constancia de tĆtulo en trĆ”mite con mención del promedio general y fecha de egreso. (Inc. V de la Reglamentación del Art. 17°-Ley 647- E-Estatuto del Docente)
i) Constancia de Servicios Docentes prestados en otro Nivel del Sistema Educativo extendida por el Superior JerƔrquico inmediato (si los tuviera)
j) Otros TĆtulos. Certificados y antecedentes valorables.
Al ser consideradas las solicitudes con carÔcter de Declaración Jurada, se aplica automÔticamente el Régimen de Incompatibilidad establecido en la Ley 647-E-Estatuto Docente. Los Aspirantes Extranjeros deben cumplir con las condiciones exigidas en el Art. 17-Inciso a) de la Ley 647-E-Estatuto Docente. El no cumplimiento de los requisitos precedentes producirÔ la nulidad de la solicitud.









