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Organizaciones advierten sobre avance de proyectos mineros sin consulta a comunidades indígenas en Jujuy

La empresa provincial Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado (JEMSE) recibirá hasta el 22 de febrero próximo, ofertas para el desarrollo de proyectos mineros -principalmente de litio- que profundizarán la actividad extractiva en la provincia. “Este paso se dio sin cumplir con el proceso de consulta ni participación a 33 comunidades que viven en la cuenca Salinas Grandes y Laguna Guayatayoc, que permita sobre esta medida obtener el consentimiento previo, libre e informado”, señalaron representantes de organizaciones como Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), Amnistía Internacional Argentina, Equipo Nacional de Pastoral Aborigen (ENDEPA) y Asociación de Abogados de Derecho Indígena (AADI).

Las entidades emitieron un documento en el que expresaron “suma preocupación” ante el “Concurso de oferentes para la prospección geológica, exploración y factibilización de proyecto minero en las zonas exclusivas de interés de J.E.M.S.E. ubicadas en Salinas Grandes, Laguna Guayatayoc y Salar de Jama – provincia de Jujuy, Argentina”.

La empresa provincial Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado (J.E.M.S.E.) recibirá ofertas para el desarrollo de proyectos mineros -principalmente de litio- que profundizarán la actividad extractiva.

El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales establece que los gobiernos deben consultar a las comunidades “cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente” (artículo 6). A su vez, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas establece que “los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de los recursos minerales, hídricos o de otro tipo” (art. 32.2).

“Sin embargo, las 33 comunidades que viven en la cuenca Salinas Grandes y Laguna Guayatayoc no fueron consultadas sobre esta medida a efectos de obtener el consentimiento previo, libre e informado”, advirtieron las organizaciones.

La obligación del Estado de realizar consultas auténticas con los pueblos indígenas antes de tomar decisiones que puedan afectarlos requiere dar a conocer oportunamente toda información pertinente en relación a un proyecto, así como su posible impacto sobre los derechos humanos. Es por eso que, antes de avanzar con este tipo de iniciativas, el Estado tiene la obligación de producir informes adecuados y exhaustivos que den cuenta de los posibles daños ambientales.

La minería de litio podría implicar no solo el uso de contaminantes químicos sino también la implementación de una técnica extractiva con alto consumo de agua en una región con déficit hídrico a raíz de la escasa disponibilidad de este recurso natural.

Las organizaciones firmantes consideraron que “este llamado a la presentación de propuestas mineras debe ser previamente consultado siguiendo el Protocolo Biocultural Comunitario Kachi Yupi, elaborado por las propias comunidades de la cuenca. Dado que se pondría en riesgo un recurso clave para la supervivencia de las comunidades como lo es el agua, la consulta debe efectuarse a todas ellas”, indicaron.

El mencionado “concurso”, pretende cerrar las ofertas el 22 de febrero del corriente año. Ante este avance del gobierno y las empresas mineras, las comunidades dijeron que se encuentran en estado de alerta y movilización, y dieron un plazo de 72 horas, para que el gobierno de Morales públicamente cumpla con este pedido y anuncie lo exigido y que de no hacerlo las comunidades realizaran acciones más contundentes. Ya que expresaron que peligra la vida de sus familias y de todas su generaciones, afirmando que además habrá un perjuicio y daño irreversible, que no tiene fronteras de afectación a los recursos naturales, ambientales, culturales de toda la población jujeña de la puna y quebrada.

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