Ordenan al InSSSeP abonar seguro de vida adeudado a integrantes de la comunidad wichí
Comunicado del Juzgado Multifueros de Misión Nueva Pompeya.
El Juzgado Multifueros de Misión Nueva Pompeya ordenó al INSSSEP que abone el seguro de vida pendiente de pago desde noviembre de 2022 en favor de dos hijos como beneficiarios únicos de su madre fallecida en 2019; todos ellos pertenecientes a la etnia wichí en la localidad de El Sauzalito.
La decisión de hacer lugar a la acción de amparo ante la “arbitrariedad e ilegitimidad” de la conducta de la obra quedó plasmada en la sentencia 1/23. Allí la jueza Noelia Almirón consignó que a los $4.025.123,07 adeudados en concepto seguro de vida obligatorio, colectivo, familiar deberán sumársele intereses a tasa activa contabilizados desde el 17 de febrero de 2023 y hasta su pago efectivo. Además instó al INSSSEP a que los pagos de este tipo “se efectivicen a los beneficiarios en forma adecuada y oportuna” conforme con los artículos 14 bis de la Constitución Nacional, 29 del Código Penal, Ley Nº 800-H, Decreto Nº 372/00 y demás normas complementarias.
La magistrada consideró especialmente lo establecido en las 100 Reglas de Brasilia sobre la condición de vulnerabilidad que implica pertenecer a un pueblo indígena, junto con las circunstancias sociales, económicas y las dificultades idiomáticas y territoriales de distancia que los obligaban a trasladarse para cada trámite a realizar.
En otro pasaje, la jueza remarcó que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional “garantiza a los trabajadores los beneficios inherentes a la misma, tales como el seguro social obligatorio, las jubilaciones, las pensiones móviles y la protección integral de la familia” y que el seguro de vida obligatorio “tiene carácter irrenunciable e integral, según la manda constitucional y por ende se debe interpretar que la cobertura de las necesidades debe ser amplia y total, además de aclarar que el crédito requerido ostenta carácter alimentario”.
También explicó que la demora en el pago “afecta a los beneficiarios en todo lo relacionado con la necesidad de solventar los gastos de urgencia y obligaciones dinerarias asumidas como consecuencia del fallecimiento de un familiar”. Esto “no hace más que crear un nuevo padecimiento sumado a la muerte del titular del seguro; violándose claramente el principio de eficiencia en la utilización social y económica de los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles para que los beneficios a que da derecho la seguridad social sean prestados de forma adecuada, oportuna y suficiente”.