La comisiĂłn Bicameral de Monitoreo e ImplementaciĂłn del CĂłdigo Procesal Penal Federal decidiĂł hoy avanzar en la aplicaciĂłn de esa norma en todo el paĂs, en donde regirá a partir del viernes prĂłximo, y que, entre otras puntos, plantea lĂmites a las prisiones preventivas de los acusados.
La Bicameral tomĂł esa decisiĂłn al publicar hoy la resoluciĂłn 2/2019 en el BoletĂn Oficial y, de esa forma, oficializĂł el anuncio formulado la semana pasada por el juez de la Cámara de CasaciĂłn, Mariano Borinsky, de que en adelante se deberán aplicar varios artĂculos antes de detener a un acusado.
En los considerandos se recuerda que el nuevo código empezó a regir el 10 de junio pasado para «todas las causas que se inicien en la jurisdicción de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta», que abarca a esa provincia y a Jujuy.
En ese punto, precisa que «desde el comienzo de esa implementaciĂłn se han verificado numerosos planteos judiciales en diversas jurisdicciones del paĂs, tendientes a la aplicaciĂłn a los procesos en trámite bajo la Ley N° 23.984 de diversos institutos previstos en el CĂłdigo Procesal Penal Federal, que permiten un mayor resguardo de las garantĂas constitucionales que protegen los derechos de los justiciables en el marco del proceso penal».
Por esto, apunta que «frente a estos planteos judiciales, y a fin de evitar que el sistema de progresividad territorial fijado» por la comisiĂłn Bicameral para una «mejor y más adecuada transiciĂłn hacia este nuevo sistema procesal, genere y consolide interpretaciones disĂmiles y contradictorias que provoquen situaciones de desigualdad ante la ley en relaciĂłn con el goce de las garantĂas constitucionales», corresponde que se «inicie un proceso de implementaciĂłn normativa, a fin de evitar que se configuren estas situaciones de desigualdad durante el proceso de progresividad territorial».
«A tal efecto -expresa- resulta indispensable implementar aquellos institutos procesales y/o artĂculos previstos en el CĂłdigo Procesal Penal Federal que no resulten incompatibles con el sistema procesal establecido en la Ley N° 23.984, y que permiten un mayor goce de las garantĂas constitucionales para todos los justiciables de manera uniforme en todo el territorio nacional».
Pone de relieve que «el artĂculo 22 del CĂłdigo Procesal Penal Federal establece que los jueces y los representantes del Ministerio PĂşblico procurarán resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho punible, dando preferencia a las soluciones que mejor se adecuen al restablecimiento de la armonĂa entre sus protagonistas y a la paz social».
Además, cita que «esta norma permite a los jueces y fiscales contar con una herramienta procesal para la implementaciĂłn de mĂ©todos alternativos de resoluciĂłn de conflictos, tal como el previsto en el artĂculo 34 del CĂłdigo Procesal Penal Federal que permite la celebraciĂłn de acuerdos conciliatorios entre la vĂctima y el imputado, que son herramientas propias de los sistemas acusatorios que permiten gestionar eficazmente la carga del trabajo».
El nuevo cuerpo procesal enfatiza que la «inmediata vigencia de las normas que fijan en quĂ© supuestos concretos la ley autoriza a presumir el peligro de fuga y/o de entorpecimiento – artĂculos 221 y 222-, y de aquella que fija el catálogo de medidas de coerciĂłn a las que puede recurrirse frente a tales supuestos y el grado de progresividad y jerarquĂa existente entre ellas -artĂculo 210-, evitará situaciones de desigualdad entre los justiciables en las jurisdicciones en las que se aplica el CĂłdigo Procesal Penal Federal y aquellas en las que aĂşn no se haya implementado integralmente».
En ese marco, la comisiĂłn Bicameral decidiĂł implementar los artĂculos 19, 21, 22, 31, 34, 80, 81, 210, 221 y 222 del CĂłdigo Procesal Penal, «disponiendo su implementaciĂłn a partir del tercer dĂa hábil posterior a la fecha de publicaciĂłn de esta resoluciĂłn en el BoletĂn Oficial, para todos los tribunales de la Justicia Nacional Penal».
Fuente: Télam









