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Nuevo fallo de la Justicia Federal ordenĂ³ a prepaga retrotraer suba aplicadas tras el DNU

La Justicia Federal de San MartĂ­n cuestionĂ³ la «absoluta inconstitucionalidad» de los aumentos aplicados a uno de sus afiliados por una empresa de medicina prepaga al amparo de las disposiciones que estableciĂ³ al respecto el Decreto de Necesidad y Urgencia 70 del 20 de diciembre del año pasado.

La Justicia Federal de San MartĂ­n ordenĂ³ a una empresa de medicina prepaga dejar sin efecto los aumentos aplicados a uno de sus afiliados al amparo de las disposiciones que estableciĂ³ al respecto el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70 del 20 de diciembre del año pasado, al que cuestiona por su «absoluta inconstitucionalidad».

El fallo hacer lugar a la medida cautelar solicitada por Luis Alberto Millet, un jubilado atendido por la prepaga Galeno Argentina S.A., que deberĂ¡ limitarse a «efectuar los aumentos autorizados por la autoridad de aplicaciĂ³n en los tĂ©rminos del art. 17 (no sustituido) de la Ley 26.682 hasta tanto se dicte sentencia definitiva».

La decisiĂ³n del juez subrogante Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto se suma a la conocida dĂ­as atrĂ¡s por parte de la jueza federal de San MartĂ­n Martina Forns, quien tambiĂ©n dictĂ³ una medida cautelar a travĂ©s de la cual ordenĂ³ a la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires readecuar las cuotas de su plan de salud, dejando sin efecto los aumentos realizados en aplicaciĂ³n del DNU.

Portocarrero señalĂ³ en su fallo que el demandante pasĂ³ de pagar una factura de $ 81.403,22 en diciembre de 2023 a una de $ 151.405,23 en enero de este año, «lo que significĂ³ un aumento mayor al 85% de un mes al otro, sin aviso alguno».

«Por otra parte, el pasado 4 de enero del corriente, recibiĂ³ una nueva comunicaciĂ³n, informando otro aumento para el mes de febrero de 28,5%», prosiguiĂ³, de lo que se desprende que «durante el Ăºltimo mes, se aplicĂ³ un aumento que supera el 100%, siendo que conforme a las constancias adjuntadas sus haberes previsionales resultan por un total de $240.511,67, por lo cual le resulta imposible afrontar dicho pago».

Asimismo, se hace saber que el demandante «padece diabetes tipo 1 desde los 11 años y ademĂ¡s comenzĂ³ a usar una bomba de insulina hace 35 años».

El juez considerĂ³ que los aumentos basados en el DNU colocan a Millet «en un completo estado de incertidumbre causĂ¡ndole, ademĂ¡s, como consumidora, un daño actual a sus derechos, el acceso a la salud, a la vida y a la propiedad privada garantizados por los artĂ­culos 17, 42 y 75 inc. 22 y 23 de la ConstituciĂ³n Nacional».

En ese sentido, cuestionĂ³ «la absoluta inconstitucionalidad del DNU 70/2023 que modificĂ³ el marco regulatorio de la medicina prepaga y de las obras sociales, toda vez que no se cumpliĂ³ con el mecanismo constitucional propio de la excepciĂ³n y trasgrediĂ³, por tanto, lo dispuesto en el artĂ­culo 99 inciso 3» de la Carta Magna.

Al respecto, sostuvo que el decreto «resulta una norma que ha modificado el marco regulatorio de las empresas de medicina prepaga y de las obras sociales (Ley 26.682) derogando mediante el artĂ­culo 267 los artĂ­culos 5 incisos G y M y sustituyendo mediante el artĂ­culo 269 la redacciĂ³n del artĂ­culo 17».

«De este modo, se han derogado las funciones de la Autoridad de AplicaciĂ³n quien fiscalizaba el cumplimiento de las prestaciones del PMO, los contratos y planes y fundamentalmente en el artĂ­culo 17 (sustituido) debĂ­a fiscalizar y garantizar la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales», abundĂ³.

AdemĂ¡s, el juez advirtiĂ³ que la Autoridad de AplicaciĂ³n «debĂ­a autorizar el aumento ‘cuando el mismo este fundado en variaciones de la estructura de costos y razonable cĂ¡lculo actuarial de riesgos'».

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