La Justicia Federal de San MartĂn ordenĂ³ a una empresa de medicina prepaga dejar sin efecto los aumentos aplicados a uno de sus afiliados al amparo de las disposiciones que estableciĂ³ al respecto el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70 del 20 de diciembre del año pasado, al que cuestiona por su «absoluta inconstitucionalidad».
El fallo hacer lugar a la medida cautelar solicitada por Luis Alberto Millet, un jubilado atendido por la prepaga Galeno Argentina S.A., que deberĂ¡ limitarse a «efectuar los aumentos autorizados por la autoridad de aplicaciĂ³n en los tĂ©rminos del art. 17 (no sustituido) de la Ley 26.682 hasta tanto se dicte sentencia definitiva».
La decisiĂ³n del juez subrogante Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto se suma a la conocida dĂas atrĂ¡s por parte de la jueza federal de San MartĂn Martina Forns, quien tambiĂ©n dictĂ³ una medida cautelar a travĂ©s de la cual ordenĂ³ a la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires readecuar las cuotas de su plan de salud, dejando sin efecto los aumentos realizados en aplicaciĂ³n del DNU.
Portocarrero señalĂ³ en su fallo que el demandante pasĂ³ de pagar una factura de $ 81.403,22 en diciembre de 2023 a una de $ 151.405,23 en enero de este año, «lo que significĂ³ un aumento mayor al 85% de un mes al otro, sin aviso alguno».
«Por otra parte, el pasado 4 de enero del corriente, recibiĂ³ una nueva comunicaciĂ³n, informando otro aumento para el mes de febrero de 28,5%», prosiguiĂ³, de lo que se desprende que «durante el Ăºltimo mes, se aplicĂ³ un aumento que supera el 100%, siendo que conforme a las constancias adjuntadas sus haberes previsionales resultan por un total de $240.511,67, por lo cual le resulta imposible afrontar dicho pago».
Asimismo, se hace saber que el demandante «padece diabetes tipo 1 desde los 11 años y ademĂ¡s comenzĂ³ a usar una bomba de insulina hace 35 años».
El juez considerĂ³ que los aumentos basados en el DNU colocan a Millet «en un completo estado de incertidumbre causĂ¡ndole, ademĂ¡s, como consumidora, un daño actual a sus derechos, el acceso a la salud, a la vida y a la propiedad privada garantizados por los artĂculos 17, 42 y 75 inc. 22 y 23 de la ConstituciĂ³n Nacional».
En ese sentido, cuestionĂ³ «la absoluta inconstitucionalidad del DNU 70/2023 que modificĂ³ el marco regulatorio de la medicina prepaga y de las obras sociales, toda vez que no se cumpliĂ³ con el mecanismo constitucional propio de la excepciĂ³n y trasgrediĂ³, por tanto, lo dispuesto en el artĂculo 99 inciso 3» de la Carta Magna.
Al respecto, sostuvo que el decreto «resulta una norma que ha modificado el marco regulatorio de las empresas de medicina prepaga y de las obras sociales (Ley 26.682) derogando mediante el artĂculo 267 los artĂculos 5 incisos G y M y sustituyendo mediante el artĂculo 269 la redacciĂ³n del artĂculo 17».
«De este modo, se han derogado las funciones de la Autoridad de AplicaciĂ³n quien fiscalizaba el cumplimiento de las prestaciones del PMO, los contratos y planes y fundamentalmente en el artĂculo 17 (sustituido) debĂa fiscalizar y garantizar la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales», abundĂ³.
AdemĂ¡s, el juez advirtiĂ³ que la Autoridad de AplicaciĂ³n «debĂa autorizar el aumento ‘cuando el mismo este fundado en variaciones de la estructura de costos y razonable cĂ¡lculo actuarial de riesgos'».









