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Moratoria previsional: están disponibles los turnos en la web de ANSES

Tras la reglamentación de la ley de Plan de Pago de Deuda Previsional, desde el organismo instaron a las y los beneficiarios a iniciar el trámite. Alcanza a mujeres de 60 años o más, y varones de 65 años o más, que no poseen los 30 años de aportes requeridos.

En el marco del Decreto 173/2023 publicado este viernes en el Boletín Oficial, ANSES informó que quedó reglamentado y entró en vigencia el Plan de Pago de Deuda Previsional para que 800 mil argentinas y argentinos que no tienen los 30 años de aportes regularicen su situación y accedan a una jubilación. De esta manera, ya se encuentran habilitados los turnos en www.anses.gob.ar para realizar el trámite en las oficinas del organismo.

“Estamos esperando a estos hombres y mujeres que durante tantos años hicieron un esfuerzo que queremos reconocer. Por eso nuestras más de 420 oficinas estarán abiertas para recibirlos e iniciar el camino hacia una nueva etapa de sus vidas”, señaló la directora ejecutiva de ANSES, Fernanda Raverta.

Beneficiarias y beneficiarios

La moratoria alcanza a mujeres de 60 años o más y varones de 65 años o más que no poseen los 30 años de aportes requeridos. Además, podrán regularizar períodos faltantes hasta diciembre de 2008 inclusive.

Desde ANSES, recordaron que el Plan de Pago de Deuda Previsional es incompatible con otras moratorias previsionales que no se hayan saldado antes del 31 de diciembre de 2021.

Evaluación socioeconómica

ANSES realizará, junto con la AFIP, la evaluación socioeconómica de acuerdo a los siguientes parámetros:

a) Ingresos Brutos anuales de la persona solicitante.

b) Patrimonio del Impuesto sobre los Bienes Personales, tenencia de bienes informados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor o por la Administración Nacional de Aviación Civil o la Prefectura Naval Argentina o créditos prendarios.

c) Gastos y consumos efectuados con tarjetas de crédito y débito.

En cuanto a los cuotas de aporte, el monto a descontar no podrá exceder las 120 cuotas mensuales; y no deberá exceder el 30 por ciento del haber mínimo vigente.

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