Masacre de Margarita Belén: Casación confirmó una condena por crímenes de lesa humanidad
La Cámara Federal de Casación Penal confirmó hoy la condena al expolicía Alfredo Luis Chas por su participación en los delitos de lesa humanidad cometidos durante la denominada Masacre de Margarita Belén ocurrida durante la última dictadura militar, informaron fuentes judiciales.
La decisión fue adoptada por la sala segunda del máximo tribunal penal, integrada por los jueces Guillermo Yacobucci, Javier Carbajo y Mariano Borinsky, según surge del fallo de 58 páginas al que accedió Télam: los magistrados resolvieron «rechazar el recurso de casación deducido por la defensa oficial de Alfredo Luis Chas, sin costas».
De esta forma, Casación confirmó la condena de Alfredo Luis Chas a 15 años de prisión por ser considerado partícipe secundario penalmente responsable del delito de homicidio agravado por alevosía y por el número de partícipes (once hechos en concurso ideal entre sí); y de privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida con violencia y por el transcurso del tiempo (cuatro hechos en concurso real entre sí).
En el caso, se tuvo por probado que el 13 de diciembre del año 1976 en la Ruta Nacional 11 en las inmediaciones de la localidad de Margarita Belén, durante el traslado de detenidos políticos desde la Alcaldía de Formosa con destino la Unidad Carcelaria de Formosa, fueron fusilados 11 de ellos y de otros 4 no se supo su paradero.
Fue un accionar conjunto ente el personal policial y militar en horas de la madrugada; mientras que puntualmente, el rol de Chas consistió ser la «cabeza de la caravana», recordaron fuentes judiciales.
Los jueces del máximo Tribunal Penal de la Nación, de forma unánime, rechazaron los planteos de la defensa de Chas vinculados con la afectación al principio de ne bis in idem (principio que impide el doble juzgamiento), plazo razonable, errónea valoración de la prueba y monto de la pena.
Asimismo, por mayoría conformada por los jueces Borinsky y Carbajo, se rechazó el pedido de la defensa de inaplicabilidad del artículo 19, inciso 4, del Código Penal (suspensión de pensión, jubilación o retiro).