Los proveedores deberán informar en sus webs los retiros de productos nocivos o peligrosos
Las empresas vendedoras de bienes al consumidor deberán publicar en sus páginas web cuando retiren del mercado productos con potencial riesgo, nocividad o peligrosidad, según la Resolución 464 publicada hoy en el Boletín Oficial.
La resolución con fecha 23 de mayo fue firmada por el ex secretario Roberto Felletti cuando aún la Secretaría funcionaba en el Ministerio de Desarrollo Productivo.
La medida, establece que los proveedores que posean páginas o aplicaciones web e inicien procesos de alertas y retiro de productos ante la autoridad de aplicación, incorporen un enlace que permitan difundir al público dicha información.
El enlace tendrá que ser destacado en cuanto a visibilidad y tamaño, y deberá redirigir a la publicación oficial de alertas de productos de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo.
Además de ello, el “link” deberá contener datos sobre la marca y categoría del producto, modelo, versión, número o código de identificación (como chasis, lote o código de barras), fecha de fabricación y de comercialización, además de información sobre los riesgos y posibles consecuencias de su uso.
Según dispuso la Resolución, los proveedores tendrán 90 días a partir de hoy para modificar sus sitios de internet, y en caso de no adecuarse, quedarán sujetas a las sanciones previstas en la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor.
Hasta ahora, la única normativa existente al respecto, era la señalada Ley de Defensa del Consumidor de 1994 que, si bien prevé la obligación de los proveedores de comunicar al regulador y a los consumidores, no especifica la modalidad.
Con la resolución de hoy, la normativa se adecua al reglamento aprobado en 2010 del Mercado Común del Sur (Mercosur) relativo al procedimiento sobre alerta y retiro de productos y servicios considerados como potencialmente nocivos o peligrosos que fue posteriormente incorporado al ordenamiento jurídico nacional en 2017.
Dicho ordenamiento del Mercosur fija un estándar común de comunicación relativa a la seguridad de los productos y servicios en la región y establece el marco mediante el cual los proveedores deben efectuar una comunicación a las autoridades en caso de productos potencialmente nocivos.