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Los principales puntos del proyecto de aborto legal que se envió a Diputados

El proyecto de interrupción voluntaria del embarazo fue presentado en la tarde del martes, con el objetivo de que sea tratado en sesión extraordinaria por parte de los Diputados.

El proyecto busca que se convierta en ley la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) y que se pueda realizar en los servicios del sistema de salud. Además, establece la atención postaborto sin perjuicio de la persona que haya tomado la decisión de abortar.

En su artículo 4, se establece que la posibilidad de acceder a la IVE será hasta la semana 14 de gestación inclusive, y fuera de este plazo la persona puede solicitar la interrupción solo en caso de un embarazo producto de una violación, con requerimiento de declaración jurada (excepto para menores de 13 años) o si la vida o salud integral de la persona gestante estuviera en riesgo.

El plazo dispuesto por este nuevo proyecto para la realización de la práctica es de 10 días corridos y el personal de salud deberá garantizar el trato digno, privacidad, confidencialidad, autonomía de la voluntad y acceso a la información de la persona que lo solicite.

En el caso de las personas menores de edad, se disponen diferentes tratamientos para aquellas personas menores de 13 años y las que tengan entre 13 y 16 años. Las personas menores de 13 años podrán acceder a la práctica mediante su consentimiento informado con la asistencia de alguno de sus progenitores o representante legal, en tanto que las personas de entre 13 y 16 años podrán prestar consentimiento a menos que deba utilizarse un procedimiento que implique un riesgo grave para la salud o su vida.

Otro de los puntos con mayor repercusión tanto en proyectos anteriores como en este, es el de la objeción de conciencia, que permite a los profesionales de la salud negarse a realizar la práctica. En el artículo 10 del proyecto se aborda este tema y dictamina que el profesional que la ejerza deberá mantener su decisión en todos los ámbitos laborales tanto público como privado, derivar la atención hacia otro u otra profesional en forma oportuna y sin dilaciones. Además, la objeción de conciencia no podrá ser utilizada en caso de que esté en riesgo la vida o salud de las personas o en caso de que se necesite una atención postaborto

En cuanto a la cobertura y calidad de las prestaciones, el proyecto incluye en su artículo 11 la obligatoriedad de la cobertura total por parte de las obras sociales y prepagas a la interrupción voluntaria del embarazo, con la incorporación del Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y el Programa Médico Obligatorio (PMO).

EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL

La Educación Sexual Integral (ESI), está incluida dentro de este proyecto en su artículo 12, donde se promueve que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios tienen la responsabilidad de implementar la Ley N° 26.150 estableciendo políticas activas para la promoción y el fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de toda la población.

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