Ley de Acoso callejero: “Chaco avanza a la vanguardia de la tutela de los derechos individuales”
La diputada provincial Claudia Panzardi recordó que la Cámara de Diputados de la Provincia sancionó la ley provincial Nº 2927-P, mediante la cual se modifica el Código de Faltas ante conductas de «acoso callejero».
“Mediante esta reforma se prevén sanciones para los autores de hostigamientos de connotaciones sexuales. Al mismo tiempo la ley confiere al Juez de Faltas la potestad para disponer mecanismos de concientización para que mediante el juzgamiento de un caso particular se irradien efectos hacia la generalidad de los ciudadanos de la provincia, educando sobre uno de los tópicos de mayor interés en los tiempos que corren, cual es el derecho de las personas de poder desarrollarse sin sufrir intromisiones de terceros”, explicó la legisladora.
“Estadísticamente podrá advertirse que son las mujeres quienes, por deformaciones culturales arraigadas en el tiempo, resultan ser sujeto pasivo de los hostigamientos de contenido sexual; amén de lo cual la reforma que tipifica como falta al hostigamiento, no discrimina entre sujetos activos ni pasivos, pudiendo ser autores o víctimas de las conductas descriptas tanto mujeres como hombres, o si se prefiere la nueva normativa no exige ni condiciona su aplicación al género de los sujetos. La conducta descripta, el hostigamiento en espacios públicos y/o de acceso público con expresiones de connotación sexual, comprende la afectación a la libertad del sujeto pasivo y se materializa por la verbalización o gesticulación insistente por parte del autor hacia la víctima de expresiones o signos socialmente considerados inmanentes a la cuestión sexual”.
Respecto a la cuestión probatoria, es decir de qué manera se podrá probar el acoso, Panzardi agrega “la respuesta obliga remitirse a un viejo speach del derecho procesal penal, toda conducta podrá probarse por cualquier medio, así específicamente el hostigamiento ameritará ser probado por testigos, cámaras de seguridad existentes en algunas ciudades de nuestras provincia, imágenes captadas por celulares, etcétera”.
Además, recordó que “En el año 1999 al modificarse el Código Penal introduciendo la construcción tipológica punitiva del abuso sexual simple –Art. 119 primer supuesto C.P.-, voces discordantes se alzaron considerando que la norma no describía exactamente a la conducta coaptada por el ámbito de protección de la norma, respecto a sus dificultades probatorias y, al igual que en la presente reforma, se llegó a sostener que la ley penal devenía clasista. Casi dos décadas después aquellos cuestionamientos, similares a los apresuradamente indicados respecto a legislar sobre el «hostigamiento callejero», han sido absolutamente desvirtuados y las víctimas de los delitos en cuestión hubieron de encontrad debida protección”.
Como resumen, “la normativa provincial avanza a la vanguardia de la tutela de los derechos individuales, en un contexto de exigencia de cambios culturales donde retrógrados estándares ya no tienen espacio”.