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Lavado III: la Cámara Federal elevó a Casación el pedido de excarcelación de Heffner

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia resolvió este miércoles conceder recurso de casación al exintendente de Villa Río Bermejito, Lorenzo Heffner, y elevar a la Cámara Federal de Casación Penal para que analice si le corresponde la excarcelación o no en la causa en la que se encuentra procesado como jefe de una banda dedicada al lavado de activos.

Según pudo saber este miércoles la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia resolvió conceder el recurso presentado por la defensa del exjefe comunal y elevó a la Cámara Federal de Casación Penal para que analice si le corresponde la excarcelación en el marco de la causa en la que se encuentra procesado como presunto jefe de una banda dedicada al lavado de dinero de fondos federales que debían ser destinados a la construcción de viviendas para comunidades indígenas, en la que causa que periodísticamente se conoce como “Lavado III”.

La resolución lleva las firmas de la camarista Rocío Alcalá y la subrogante Patricia Beatriz García. Cabe informar que la otra camarista titular, María Delfina Denogens se excusó porque uno de sus hijos integra la defensa técnica del intendente de Villa Río Bermejito y que el juez José Luis Aguilar se jubiló por lo que una de las vocalías de la Cámara Federal de Resistencia se encuentra vacante.

El ex intendente de Bermejito, Lorenzo Heffner, quién se encuentra alojado actualmente en la U7 de Resistencia, está procesado por los delitos “lavado de activos” agravado por habitualidad por ser miembro de una banda y funcionario público, “asociación ilícita”, como jefe u organizador, y como coautor de “negociaciones incompatibles con la función pública”, “enriquecimiento ilícito”, “fraude en perjuicio de la administración pública”, “incumplimiento de los deberes de funcionario público”, “malversación de caudales públicos”.

Los fundamentos

En sus fundamentos, las camaristas admitieron que el fallo era equivalente a una “sentencia definitiva” por lo que era viable de ser apelado, y porque “se encuentra en juego la afectación de la restricción de la libertad ambulatoria, pudiendo ocasionar un perjuicio de de imposible o tardía reparación ulterior por afectar un derecho que exige tutela inmediata”.

No obstante advirtieron que en el caso se dio la situación del “doble conforme” (dos fallos en el mismo sentido: en primera y segunda instancia), la jurisdicción del Tribunal de Casación “encuentra sustento por cuanto es el órgano judicial ‘intermedio’ al que ha sido confiada la reparación de los perjuicios” a las partes en instancias anteriores, sin necesidad de recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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