Policiales

Lavado II: la Cámara Federal frustró intento de Aída Ayala de apartar a la jueza Niremperger

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia propinó un nuevo revés a la estrategia de la diputada nacional por Cambiemos, Aída Ayala, quién quiso apartar a la jueza Zunilda Niremperger, por una presunta relación íntima que habría mantenido, tiempo atrás, con uno de los procesados.

Con firma de la jueza María Delfina Denogens, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia resolvió rechazar hoy la recusación formulada por la diputada nacional por Cambiemos, Aída Ayala, contra la jueza federal de Resistencia, Zunilda Niremperger. La magistrada tiene a su cargo la instrucción de la causa conocida como Lavado II en que la exintendenta de Resistencia, Aída Ayala, se encuentra procesada como presunta jefa de una banda dedicada al lavado de dinero proveniente de fondos municipales.

Para apartar a la jueza de la causa en la que encuentra con procesamiento confirmado por la Cámara Federal de Casación Penal, la defensa de Ayala se basó en las declaraciones radiales de otro de los imputados, el empresario, ex apoderado de la Fundación Construir y jefe de campaña de la ex intendenta, Alejandro Fischer, quién también quiso sacar de la causa a Niremperger por una supuesta relación amorosa que habrían mantenido ambos años atrás. En ese sentido, en el escrito la defensa de Ayala consideró que jueza debió haberse apartado al tomar conocimiento de que Fischer se encontraba siendo investigado y/o sospechado ya que “ha mantenido una relación íntima en el período en que era el novio de mi hija Moira Withs (sic)”.

Además del presunto “revanchismo” por aquella relación personal, la defensa de Ayala también recordó que, durante su interpelación, la jueza federal envió un mensaje de texto al presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados de la Nación, Pablo Tonelli. También denunció que la magistrada podría haber incurrido en los presuntos delitos de abuso de autoridad e incumplimiento de deberes de funcionario público porque debió habilitar la feria judicial para incorporar a la instrucción de la causa la pericia realizada por la División Lavado de Activos de la Policía Federal Argentina y que favorecería a los imputados.

Por último, la defensa de Ayala también apuntó que Niremperger no haya dado intervención en la causa a la Procuraduría Contra el Lavado de Activos (Procelac) como sí lo hiciera en la causa denominada “Carbón Blanco”.

La búsqueda de la verdad

En el escrito de descargo donde rechaza la recusación, la jueza Niremperger negó categóricamente cualquier tipo de relación con el imputado Alejandro Fischer y, como consecuencia, cualquier animosidad sostenida por la recusante que haya ameritado su apartamiento de la causa.

Con respecto al mensaje enviado al diputado Tonelli, la magistrada explicó que con esa comunicación “pretendió instar al Presidente de la Comisión a que
retransmita a todos los diputados presentes información relevante que -días atrás- había sido puesta en conocimiento del citado de manera informal”.

En relación al informe pericial, Niremperger consideró que acusación es una “conjetura sin sentido”, y advirtió que “las partes –a través de sus peritos- conocía que el documento, remitido vía web mail institucional, carecía de cualquier valor probatorio”. En ese sentido, puntualizó que el informe “fue remitido por el perito en un formato Word abierto, el que es manipulable, sin firmas o rúbricas (…)”. Informó, además, que el informe original fue recibido el 3 de enero, en plena feria judicial, y que se agregó el 4 de febrero cuando se reanudó la actividad judicial.

En ese contexto, la jueza también aseguró que la recepción del informe no sólo no ameritaba la habilitación de feria judicial, ya que su análisis no era urgente, sino que tampoco fue solicitado por la parte. Además, desmitificó lo repetido en innumerables oportunidades por la defensa y por la propia Ayala de que la pericia llegaba a la conclusión de que “no hay lavado” y advirtió que “dicha conclusión es errónea, sacada de contexto y carente de interpretación jurídica”.

Sin elementos objetivos que demuestren parcialidad

En su resolución, la camarista María Delfina Denogens aseguró que “no obran en la causa circunstancias objetivas que puedan corroborarse en el sentido pretendido por quien peticiona la separación de la Jueza natural, garantía que también debe ser considerada como parte esencial del proceso”. En ese sentido, puntualizó que “la recusante funda su planteo en una conclusión que extrae de hechos ocurridos en el pasado, y que pertenecen a cuestiones íntimas que le son ajenas, a los cuales agrega opiniones subjetivas que no autorizan a dudar, sin más, de la objetividad de la Juzgadora; máxime cuando la misma, al realizar su descargo, manifiesta expresamente que no posee animosidad alguna con las partes de este proceso”.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.