La reforma del Código Penal debe contemplar a las víctimas
En ocasión de tratarse en el Senado el proyecto de reforma del Código Penal, la asociación civil Usina de Justicia parte de dos premisas: el derecho se construye a partir de ficciones jurídicas y expresa valores de la sociedad sobre los derechos humanos del siglo XXI.
La entidad consagrada a defender los derechos de las víctimas de homicidio y femicidio repara que buena parte de lo legislado se adoptó por la fuerza de la costumbre sin revisar a la luz de la lógica ni tampoco ajustarse a valores que suelen regir las prácticas extrajurídicas actuales.
Cuando los expertos del derecho reducen la pena a la prevención especial, procurando evitar que aquel que ya haya cometido un acto ilícito vuelva a tener tal actitud en el futuro, descartan otros fines de la pena, más acordes con los que el común de la gente reclama.
BIENES JURÍDICOS
El Código Penal es el marco jurídico mediante el cual nuestra sociedad decide garantizar el respeto a determinados valores, denominados “bienes jurídicos protegidos”, regulando y condenando las conductas que los lesionan; es por ello que esta regulación necesita ser clara y precisa. No puede presentar ambigüedades ni expresiones que se presten a interpretaciones, porque los ciudadanos estamos hartos de las interpretaciones que algunos magistrados realizan, aun del texto más claro, y que tantas vidas se están cobrando.
Debe ser también un instrumento coherente intrínsecamente y, a su vez, con la normativa. Si las normas son legales pero no justas, pueden y deben ser rectificadas. Tomando en cuenta valores básicos de la sociedad a los que aspiramos este código exprese, presentamos propuestas relacionadas exclusivamente con el tratamiento de homicidios y femicidios, casos en que se juega el valor de la vida.
En lo que concierne a la ley penal más benigna, el texto declara que “si durante la condena se dictare una ley más benigna, la pena se limitará a la establecida por esa ley”; la violación del principio de irretroactividad de la ley penal se justifica con el argumento de que, si los cánones morales de la sociedad y las costumbres cambiaron y ya no se la tipifica de tal, entonces la ley más benigna actualiza la situación del reo.
En otras palabras, así como no se puede condenar por una ley que no estaba vigente en el momento la comisión del delito, no se puede sancionar una conducta si la sociedad ya no considera una falta tal conducta. Resulta de esta aplicación de la ley más benigna en las causas de homicidio una incongruencia, dado que es un delito que continúa siendo grave. Se incurre con ella en un error categorial, sustituyendo un término perteneciente a una categoría (tipo de delito) por otro término que no pertenece a esa categoría (la pena).
DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS
Cuando se replica que si el reo no se beneficia con la ley más benigna se lo estaría tratando peor que a todos los que cometen conductas similares a la que cometió, se trata de un razonamiento que sufre de obsolescencia: la centralidad de la víctima en el derecho actual le concede un lugar a partir del cual el reo no es el único actor relevante, sino que también la víctima debe ser contemplada por el sistema penal de forma integral para garantizar sus derechos.
Fuente: Diario Norte.