El procurador general adjuntoĀ VĆctor AbramovichĀ consideró queĀ el despido de una trabajadora que atravesaba un perĆodo de depresión post parto fue ādiscriminatorioā.
La trabajadora, enfermera de profesión,Ā fue despedida por un hospital privado porque pese a recibir el alta consideró queĀ habĆa quedadoĀ āinhabilitadaāĀ para desempeƱar sus tareas habituales.
āSu afección la incapacitó para prestar tareas en el servicio deĀ enfermerĆa del Hospitalā, indicó la empleadora en las causales de la desvinculación laboral.
Pero el procurador Abramovich replicó que āesa situación particular, lejos de autorizar una desvinculación, imponĆa a la empleadora especiales deberes de cuidado de la salud de la actora e, incluso, la conservación del puesto de trabajo durante el tiempo estipulado en la referida normativaā.
El fiscal entendió que la enfermera ālogró probar un cuadro indiciario suficiente acerca de que el despido de su puesto obedeció a la circunstancia deĀ padecer depresión post partoā.
Para ello, se basó en que āde la historia clĆnica y de la propia institución demandada surgĆa que la trabajadora fue despedida el mismo dĆa en que su empleador tomó conocimiento de que padecĆa depresión post partoā.
āSi la empleadora consideraba que la enfermedad derivada del parto le impedĆa a la trabajadora prestar regularmente sus tareas habituales, tampoco se explica por quĆ© no realizó ajustes razonables en las condiciones de trabajo para brindarle labores acordesĀ a su estadoā, subrayó.
āCualquier restricción del derecho a trabajar motivada en un estado de depresión post parto puede configurarĀ un acto discriminatorioĀ en razón del gĆ©nero en los tĆ©rminos de la ley de Actos Discriminatoriosā, insistió.
El dictamen recomienda a la Corte Suprema hacer lugar al reclamo de la trabajadoraā.









