El gobierno nacional modificó los topes de consumo mĆ”ximos subsidiados y las bonificaciones sobre los precios mayoristas de energĆa elĆ©ctrica y gas natural para los usuarios N2 (ingresos bajos) y N3 (ingresos medios), para el denominado PerĆodo de Transición (entre junio y el 30 de noviembre de 2024), segĆŗn Decreto N° 465/24. Se efectiviza asĆ el inicio del proceso para pasar de un rĆ©gimen de subsidios generalizados a uno focalizado, en el cual el usuario puede conocer el costo del kwh de energĆa elĆ©ctrica y m3 de gas natural que es idĆ©ntico para todos, y la asistencia que le brinda el Estado Nacional a los usuarios segĆŗn su capacidad de pago y que alcanza hasta un lĆmite de consumo limitado mediante el reconocimiento de un pago menor (bonificación). AsĆ se evita la opacidad de las tarifas que pagan los usuarios finales, se informó oficialmente.
En cuanto a los topes o lĆmites de consumo bonificados:
1) En el caso del gas natural: N1 no tiene topes. N3 mantiene vigentes los topes establecidos en la Resolución de la SecretarĆa de EnergĆa nro. 686, segĆŗn distribuidora. A los N2, se aplican los mismos topes de consumo que para los N3.
2) En energĆa elĆ©ctrica: N1 no tiene topes. N3, cantidad subsidiada de 250 kWh/mes, reemplazando los 400 kWh/mes; N2 tendrĆ” un mĆ”ximo de consumo subsidiable de 350 kWh/mes, dejando sin efecto el hecho de que estos usuarios no tenĆan ningĆŗn lĆmite al consumo subsidiado, incentivando con esta medida el consumo eficiente y responsable.
Los nuevos topes de consumo para los usuarios elĆ©ctricos sin acceso al servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes, ubicados en determinadas zonas bioclimĆ”ticas, sólo para el perĆodo del 1Āŗ de junio hasta el 31 de agosto de 2024, son: N3, 500 kWh/mes y N2, 700 kWh/mes.
Los consumos menores a los topes establecidos se denomina consumo base. Los consumos a los topes establecidos anteriormente se considerarĆ”n consumos excedentes y se pagarĆ”n a los precios PIST y PEST fijados por la SecretarĆa de EnergĆa, sin bonificación.
Por otro lado, las bonificaciones sobre los precios mayoristas que fija el Gobierno nacional, serƔn las siguientes:
1) Gas Natural: Para usuarios N1 no habrĆ” bonificación, pagan el precio PIST (Punto de Ingreso al Sistema de Transporte) fijado por la SecretarĆa de EnergĆa. Los N3, abonan un 55% del precio de gas en PIST, correspondiente al N1. El consumo excedente serĆ” valorizado al precio de gas en PIST, sin bonificación. Los N2, abonan un 64% del precio de gas en PIST, correspondiente al N1. El consumo excedente serĆ” valorizado al precio de gas en PIST, sin bonificación.
2) EnergĆa ElĆ©ctrica: Para usuarios N1 no habrĆ” bonificación, pagan el precio PEST fijado por la SecretarĆa de EnergĆa. Los usuarios N3, abonarĆ”n un 55,94% sobre el precio definido para el segmento N1, sin bonificación. El consumo excedente serĆ” valorizado al precio definido para N1. Y los usuarios N2, pagarĆ”n un 71,92% sobre el precio definido para el N1. El consumo excedente serĆ” valorizado al precio definido para N1, sin bonificación.
Se mantienen los regĆmenes de subsidios especĆficos como Tarifa Social y Zona FrĆa; y para las entidades de Bien PĆŗblico, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorĆas de usuarios sin fines de lucro asimilables -en los tĆ©rminos de las Leyes No 27.218 y 27.098- se aplican las bonificaciones al precio de gas natural y energĆa elĆ©ctrica para N2 para el total del volumen consumido.
Los usuarios que ya hubieren solicitado su inclusión en el Registro de Acceso a los Subsidios a la EnergĆa (RASE) no tendrĆ”n que volver a inscribirse. En Ć©poca de escasez y de ajuste de los recursos del Estado es necesario rever y reordenar los subsidios para contribuir al equilibrio fiscal sin descuidar la ayuda a los usuarios vulnerables. āRecordamos a los usuarios la importancia de hacer un uso eficiente y responsable de la energĆa, especialmente en Ć©pocas invernales como la actualā, concluye el comunicado.









