La comisiĂ³n de Turismo y Deporte de la CĂ¡mara de Diputados del Chaco emitiĂ³ este martes dictamen favorable para el proyecto de ley por el cual se declara la Emergencia del sector TurĂstico en la provincia por un lapso de 180 dĂas, en el marco de la pandemia de coronavirus.
La reuniĂ³n estuvo presidida por Carina Batalla, y contĂ³ con la presencia de Leandro Zdero y DĂ©bora Cardozo, en tanto que por videoconferencia estuvieron los diputados Livio Gutierrez, Liliana Spoljaric y Roberto Acosta.
La reuniĂ³n estuvo presidida por Carina Batalla, y contĂ³ con la presencia de Leandro Zdero y DĂ©bora Cardozo, en tanto que por videoconferencia estuvieron los diputados Livio Gutierrez, Liliana Spoljaric y Roberto Acosta.
La propuesta que partiĂ³ de las legisladoras Crina Batalla, Liliana Spoljaric y Jessica Ayala propicia la emergencia del sector a turĂstico cuyos beneficiarios serĂ¡n las personas humanas o jurĂdicas encuadradas en las categorĂas de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -PyMes-, debidamente registradas y habilitadas por las autoridades competentes, declaradas en situaciĂ³n crĂtica y que tengan por objeto la realizaciĂ³n de todas las actividades directa o indirectamente relacionadas con el sector, contempladas en el Anexo I de la Ley Provincial de Turismo N° 1861.V.
El proyecto detalla como beneficios para el sector en el marco de la emergencia el Asesoramiento y apoyo del Gobierno de la Provincia para obtener en el orden nacional, exenciones impositivas, diferimientos de impuestos, desgravaciones impositivas y cualquier otro beneficio que hubieren previsto las normas nacionales.
AdemĂ¡s, tambiĂ©n tendrĂ¡n el pago Ăºnicamente de los cargos fijos prestados por las empresas del Estado Provincial, durante plazo fijado; asĂ como tambiĂ©n la exenciĂ³n del pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos, Adicional 10%-Ley 3565 y Fondo de Salud PĂºblica de contribuyentes del RĂ©gimen General y RĂ©gimen Simplificado devengados a partir de la fecha del aislamiento social decretado por la Provincia, y mientras dure la Emergencia del Sector TurĂstico en la Provincia del Chaco.
Asimismo, contarĂ¡n tambiĂ©n con la exenciĂ³n del Impuesto Inmobiliario a los propietarios de los inmuebles en donde se ejerzan las actividades contempladas en el Anexo I de la Ley Provincial de Turismo N°1861.V y a quienes acrediten que, sin ser propietarios, tienen a su cargo el pago de dicho tributo, desde el comienzo de la pandemia y mientras se mantenga la emergencia; ExenciĂ³n del Impuesto Inmobiliario Rural a quienes ejerzan las actividades contempladas en el Anexo I de la Ley Provincial de Turismo 1861.V, desde el comienzo de la pandemia y mientras se mantenga la emergencia; y dispondrĂa ademĂ¡s que mientras dure la emergencia dispuesta por la presente, no se promoverĂ¡ ni sustanciarĂ¡n ejecuciones fiscales provenientes, de impuestos y tasas provinciales y sus accesorios derivados de la actividad del turismo.
Fuente: DataChaco.








