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La ley de Emergencia TurĂ­stica, con despacho favorable

La comisiĂ³n de Turismo y Deporte de la CĂ¡mara de Diputados del Chaco emitiĂ³ este martes dictamen favorable para el proyecto de ley por el cual se declara la Emergencia del sector TurĂ­stico en la provincia por un lapso de 180 dĂ­as, en el marco de la pandemia de coronavirus.

La reuniĂ³n estuvo presidida por Carina Batalla, y contĂ³ con la presencia de Leandro Zdero y DĂ©bora Cardozo, en tanto que por videoconferencia estuvieron los diputados Livio Gutierrez, Liliana Spoljaric y Roberto Acosta.

La reuniĂ³n estuvo presidida por Carina Batalla, y contĂ³ con la presencia de Leandro Zdero y DĂ©bora Cardozo, en tanto que por videoconferencia estuvieron los diputados Livio Gutierrez, Liliana Spoljaric y Roberto Acosta.

La propuesta que partiĂ³ de las legisladoras Crina Batalla, Liliana Spoljaric y Jessica Ayala propicia la emergencia del sector a turĂ­stico cuyos beneficiarios serĂ¡n las personas humanas o jurĂ­dicas encuadradas en las categorĂ­as de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -PyMes-, debidamente registradas y habilitadas por las autoridades competentes, declaradas en situaciĂ³n crĂ­tica y que tengan por objeto la realizaciĂ³n de todas las actividades directa o indirectamente relacionadas con el sector, contempladas en el Anexo I de la Ley Provincial de Turismo N° 1861.V.

El proyecto detalla como beneficios para el sector en el marco de la emergencia el Asesoramiento y apoyo del Gobierno de la Provincia para obtener en el orden nacional, exenciones impositivas, diferimientos de impuestos, desgravaciones impositivas y cualquier otro beneficio que hubieren previsto las normas nacionales.

AdemĂ¡s, tambiĂ©n tendrĂ¡n el pago Ăºnicamente de los cargos fijos prestados por las empresas del Estado Provincial, durante plazo fijado; asĂ­ como tambiĂ©n la exenciĂ³n del pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos, Adicional 10%-Ley 3565 y Fondo de Salud PĂºblica de contribuyentes del RĂ©gimen General y RĂ©gimen Simplificado devengados a partir de la fecha del aislamiento social decretado por la Provincia, y mientras dure la Emergencia del Sector TurĂ­stico en la Provincia del Chaco.

Asimismo, contarĂ¡n tambiĂ©n con la exenciĂ³n del Impuesto Inmobiliario a los propietarios de los inmuebles en donde se ejerzan las actividades contempladas en el Anexo I de la Ley Provincial de Turismo N°1861.V y a quienes acrediten que, sin ser propietarios, tienen a su cargo el pago de dicho tributo, desde el comienzo de la pandemia y mientras se mantenga la emergencia; ExenciĂ³n del Impuesto Inmobiliario Rural a quienes ejerzan las actividades contempladas en el Anexo I de la Ley Provincial de Turismo 1861.V, desde el comienzo de la pandemia y mientras se mantenga la emergencia; y dispondrĂ­a ademĂ¡s que mientras dure la emergencia dispuesta por la presente, no se promoverĂ¡ ni sustanciarĂ¡n ejecuciones fiscales provenientes, de impuestos y tasas provinciales y sus accesorios derivados de la actividad del turismo.

Fuente: DataChaco.

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