La Justicia porteña revocó un fallo y ratificó la vigencia del “protocolo para uso de armas de fuego”
En diciembre último, el juez Roberto Gallardo, titular del Juzgado Nº 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, resolvió la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la resolución sobre el empleo de las armas de fuego por parte de los miembros de las fuerzas federales de seguridad en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires. Ahora, la Cámara lo revocó por incompetencia.
La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, integrado por los jueces Hugo Zuleta, Esteban Centanaro y Gabriela Seijas, declaró de la nulidad de la resolución que dispuso la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del protocolo federal de uso de armas.
Las actuaciones se iniciaron por una presentación de Myriam Bregman, abogada del Centro de Profesionales por los Derechos Humanos (CEPRODH) y presidenta de la Comisión Especial de Seguimiento y Prevención de la Violencia Institucional de la Legislatura porteña, María del Carmen Verdú, abogada referente de la Coordinadora contra la Represión Policial (CORREPI) y Carla Lacorte, víctima y sobreviviente de gatillo fácil.
El eje de la discusión se centró en la resolución 956/2018 firmada por la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, que amplió los casos en que se permite el uso de armas de fuego por parte de todos los miembros de las fuerzas federales de seguridad.
En diciembre último, el juez Roberto Gallardo, titular del Juzgado Nº 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, resolvió la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la resolución sobre el empleo de las armas de fuego por parte de los miembros de las fuerzas federales de seguridad en el territorio de la Ciudad.
El magistrado ordenó al Gobierno porteño abstenerse de adherir o incorporar como pauta de acción local al citado reglamento federal o cualquier otro de naturaleza homóloga. El fallo fue apelado en los autos “Bregman, Myriam Teresa y otros contra GCBA sobre Incidente de Apelación – Amparo – Impugnación-Inconstitucionalidad”.
Tras analizar los antecedentes, el camarista Zuleta consideró que el magistrado de grado “no resultaba competente para analizar la validez e inteligencia de una norma de orden público federal, tal como lo es la resolución 956/18, dictada por el Ministerio de Defensa de la Nación”.
Seijas, por sus fundamentos, advirtió que Gallardo tomó la resolución “sin correr traslado de la demanda, y sin intervención de los representantes del Ministerio Público”, y señaló además que “no dictó una medida cautelar, tal como fue solicitado por los actores, sino que resolvió el fondo del asunto”.
“(…) al tratarse de una sentencia definitiva dictada por un juez incompetente en razón de la materia, la resolución recurrida es nula”, dijo el vocal en su voto.
En el mismo sentido, el juez Centanaro destacó que en el caso “se controvierte un acto emitido por una autoridad federal, dictado con apoyo en normas federales y dirigido a reglamentar el accionar de fuerzas federales de seguridad”, y añadió: “No advierto que el juez interviniente, para resolver el presente pleito, deba interpretar y aplicar normas de carácter local”.
Seijas, por sus fundamentos, advirtió que Gallardo tomó la resolución “sin correr traslado de la demanda, y sin intervención de los representantes del Ministerio Público”, y señaló además que “no dictó una medida cautelar, tal como fue solicitado por los actores, sino que resolvió el fondo del asunto”.
“Tal exceso jurisdiccional, que importa un grosero menoscabo del derecho de defensa en juicio, basta para anular la decisión adoptada”, sostuvo y criticó los fundamentos del fallo al considerar que su colega de grado “eludió la cuestión planteada, utilizando argumentos irrelevantes”.
La vocal explicó que al “ir más allá de lo solicitado, pues finalmente los actores habían pedido una medida cautelar, el juez también los privó de su derecho al debido proceso, ya que clausuró el debate de manera precipitada”, pero consideró que los actores “no han sido ajenos a las peculiaridades de la causa”.
“Nada justifica haber iniciado esta demanda fuera del horario de atención de los tribunales, salvo la espuria finalidad de elegir al magistrado. El régimen de turnos se aparta del sistema ordinario de asignación de expedientes por sorteo, lo que impone al juez actuante verificar razones de extrema gravedad para su admisión y tomar las medidas necesarias hasta tanto intervenga el juez de la causa”.
Y concluyó: “No se advierten razones que justifiquen apartarse de la asignación de causas por sorteo, sistema que impide a los litigantes elegir al magistrado. Al elegir al magistrado los actores han pretendido asegurar el resultado del proceso y así han hecho un uso abusivo del servicio de justicia, incurriendo en una conducta temeraria que justifica que carguen con las costas del proceso”.
Fuente: Chaco Día Por Día