La Justicia dispuso una medida cautelar que deja en suspenso la aplicación del decreto que declara āesencialā al transporte aĆ©reo, luego de una presentación realizada por la Asociación de Pilotos de LĆneas AĆ©reas (APLA).
Por resolución del Juzgado del Trabajo N° 42, a cargo de Ricardo Hierrezuelo, se dispuso como medida cautelar la suspensión de los Decretos 825/24 y 831/24, con los que el gobierno, en el marco del conflicto salarial con la empresa AerolĆneas Argentinas, declaraba āesencialā el servicio de transporte aĆ©reo, lo que fue considerado por los trabajadores como una limitación del ejercicio del derecho de huelga de los pilotos, segĆŗn publica APLA hoy en su red social X.
SegĆŗn el gremio, la resolución seƱala que se encuentra ādebidamente acreditado el planteo efectuado por APLA, conforme las normas constitucionales, legales y reglamentariasā, y que el derecho de huelga āse encuentra expresamente reconocido en nuestro paĆs a partir de la incorporación del art. 14bis de la C.N. en el aƱo 1957, asĆ como tambiĆ©n en el art. 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y en Convenio 87 de la OIT que tiene jerarquĆa constitucionalā.
Sostienen que, debido a esto, āconserva vigencia el art. 24 original de la ley 25.877, y el decreto reglamentario 272/06, no encontrĆ”ndose la actividad aeronĆ”utica civil aerocomercial entre los servicios esenciales enumeradosā.
Los pilotos seƱalan que, ācomo evidencia la permanente conducta de APLA, siempre en el marco del Estado de Derecho, contestaremos a cada ilegalidad con mayor convicción sobre las razones de nuestros reclamosā.
Advierten luego que āel gobierno, con cada medida con que se involucra en el conflicto pone en evidencia, repetidamente, situarse como parte del mismo y, con ello, confundir su función de poder pĆŗblico con la de empleador o, peor aĆŗn, con la de intereses distintos a los del Estado Nacional y el patrimonio pĆŗblico, violando escandalosamente las normas vigentes y determinado responsabilidad por elloā.









