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La Justicia declaró inconstitucional la ampliación de presupuesto de Azula en Barranqueras

En un fallo “salomónico” el Superior Tribunal de Justicia del Chaco declaró inconstitucional una resolución por la cual la intendenta de Barranqueras, Alicia Azula, amplió el presupuesto municipal en más de 132 millones de pesos en 2017. A la par, rechazó otra pretensión del presidente del Concejo, Raúl Vinokurov, de declarar inconstitucionales todos los actos administrativos derivados de esa decisión, ya que eso provocaría un “caos institucional”.

La sentencia, que difunde como adelanto CHACODIAPORDIA.COM, fue dictada este miércoles 17 de abril por el máximo tribunal y lleva la firma de los ministros María Luisa Lucas, Iride Grillo, Rolando Toledo, Emilia Valle y Alberto Modi.

Vale recordar que desde hace años que existe una fuerte disputa política entre la intendenta Alicia Azula y el presidente del Concejo, Raúl Vinokurov, (que pertenecen a distintas líneas del radicalismo chaqueño) y que esta situación, por diversas circunstancias, se tradujo en la negativa del Concejo Municipal de aprobar el proyecto de ordenanza que Azula remitió al cuerpo deliberante. Por ese motivo, la jefa comunal apeló a una ordenanza del año 2014 que la autorizaba a compensar partidas pero se habría extralimitado al ampliar el presupuesto ya que no contaba con esas facultades delegadas.

En ese contexto, el fallo del Superior Tribunal de Justicia aconsejó al Poder Ejecutivo y al Legislativo Municipal “la búsqueda de mecanismos de consenso para arribar a una salida que mantenga el orden institucional y el normal desenvolvimiento de la actividad de la comuna”.

No existió delegación de competencia

En los fundamentos del fallo, los ministros del STJ señalaron que la resolución cuestionada “infringe el principio de legalidad” instituido en la Constitución Nacional, y también la Constitución Provincial en la regulación de la atribución y el deber del Concejo Deliberante de sancionar y/o ampliar el presupuesto general de gastos. En ese sentido, consideraron que “de manera alguna puede interpretarse que el art. 5 de la Ordenanza Nº 5544/14 haya significado una delegación de la competencia constitucional para ampliar el presupuesto asignada al órgano deliberativo”.

Evitar un “caos institucional”

Por otro lado, desde el Superior Tribunal sostuvieron que “si bien es cierto que todos los actos deberían ser alcanzados por el vicio que corrompe a la Resolución 1474/17, no pueden desconocerse las escandalosas secuelas que produciría esa privación de efectos”. Y agregaron que “se trata de aproximadamente dos años de gestión que se encontrarían de repente sin respaldo jurídico alguno.

En ese contexto, subrayaron que “la prudencia y moderación que deben guiar nuestras decisiones nos convencen de mantener la validez de todos aquellos actos que han nacido a la luz de la Resolución Nº 1474/17”. Agregaron, asimismo, que “es a través de la función jurisdiccional que el Estado da certeza a los conflictos y situaciones de incertidumbre e inseguridad que se producen en la sociedad y privar de efecto a aquellos actos generaría un caos institucional de consecuencias inconmensurables que no pueden escapar al conocimiento de los tribunales de justicia”.

Fuente: chaco Día por Día.

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